REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004478
ASUNTO : KP01-P-2013-004478

JUEZA: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIA: Abg. Catherine García
ALGUACIL: YORDANI DUQUE
IMPUTADO (s)
1.- JUAN JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.547.524 (NO PORTA) fecha de nacimiento 24-06-1994, de 18 años de edad, natural de CARACAS, Grado de Instrucción: 2do año, de profesión u oficio: vendedor ambulante , Residenciado en Duaca, sector Señor Monsein casa s/n, cerca de la bodega Domingo, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: no indica .Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otras causas.
2.- DABOIN DIAZ ALVARADO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 18.333.839 (no porta) fecha de nacimiento 13-03-89, de 24 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, Grado de Instrucción: 3er año, de profesión u oficio: vendedor ambulante Residenciado en la Urbanización Rafael Caldera Av. 10 casa Nº 63 Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0426-351-2509 (de su mama).Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano presenta otras causassignadas con el nº P-2008-1612 EJECUCION Nº 1.
3.-JORGE LUIS RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad nro. 26.945.603 (no porta) fecha de nacimiento 03-04-1993, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, Grado de Instrucción: 5to grado, de profesión u oficio: vendedor ambulante, Residenciado en Lucha Vieja sector B, vía Cerrito Blanco, casa s/n, cerca de una cancha, teléfono: no indica .Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano presenta otras causas signada con el nº P-2011-4984 (TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9).
FISCALÍA DE FLAGRANCIA:Abg. IRAIMA ARAGUREN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARCOS CHACIN (POR JUAN JOSE MARTINEZ Y JORGE LUIS RODRIGUEZ)
DEFENSA PRIVADA: ADELA DIAZ IPSA Y MARIA CORONEL con domicilio procesal, la calle 17 entre 26 y 27 edificó LEX SEGUNDO PISO, teléfono 0416-6553564.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de Marzo de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Coordinadora de sala de flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada IRIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMAN, presentó escrito en fecha 14-03-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados: JUAN JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.547.524, DABOIN DIAZ ALVARADO JOSE, titular de la cédula de identidad nro.18.333.839 y JORGE LUIS RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad nro. 26.945.603, a quien le atribuye la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en Acta Policial (Folio 2), Cadena de Custodia (folios 6 y 7), y las exposiciones hechas en la audiencia.

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron cada uno por separado: no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: JUAN JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.547.524, DABOIN DIAZ ALVARADO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 18.333.839 y JORGE LUIS RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cédula de la cédula de identidad nro. 26.945.603, Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación en presentación tres veces por semana (lunes, miércoles, viernes) ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente de los imputados JUAN JOSE MARTINEZ, DABOIN DIAZ ALVARADO JOSE y JORGE LUIS RODRIGUEZ CAMACARO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada calificación que en este caso no comparte esta juzgadora pero que por este acto la respeta.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
TERCERO: Con respecto a la medida solicitada el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida de Privación Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal impone Medida cautelar de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación tres veces por semana (lunes, miércoles, viernes) ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal a los imputados JUAN JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.547.524, DABOIN DIAZ ALVARADO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 18.333.839 y JORGE LUIS RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cédula de la cédula de identidad nro. 26.945.603, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García