REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000076
ASUNTO : KP01-P-2009-000076

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, del Estado Lara, a favor del ciudadano:LEONEL ENRIQUE PEREIRA, C.I.V-14.094.313, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de fecha 16 de Mayo de 2012, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación de las partes.

Imputado: LEONEL ENRIQUE PEREIRA C.I.V-14.094.313, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, hijo de Pedro López y Ana Pereira, residenciado en el barrio Bella Vista calle 45 entre tercera avenida y vereda 2, casa s/n del estado Lara.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“En fecha 7 de Enero de 2009, los funcionarios DTGDO (CPEL) Y AGTE. (CPEL) CASTILLO JERRY, adscritos a la BRIGADA DE SEGURIDAD URBANA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESATDO LARA, dejaron constancia escrita siendo las 11:05, se encontraban en labores de patrullaje en la avenida San Vicente con calle 48, cuando visualizaron a un (1) ciudadano quien a ver a la comisión policial, desvió su recorrido tratando de desviar su recorrido, tratando de evadir a la comisión policial, motivo por el cual le dieron la voz de alto se identificaron como funcionarios policiales, seguidamente que sería objeto de una inspección de personas, donde le incautaron en el área de la cintura: UN (1) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESEUNTA DROGA Y UN (1) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN APEL CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, QUEDANDO IDENTIFICADO COMO: LEONEL ENRIQUE PEREIRA C.I.V-14.094.313”.

3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 300, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 300. SOBRESEIMIENTO: El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, toda vez que de las actuaciones presentadas y las que motivan la solicitud fiscal es el hecho de que el imputado es consumidor de la sustancia que le fuera incautada, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-F11-A-09-001, de conformidad con el artículo 300, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LEONEL ENRIQUE PEREIRA C.I.V-14.094.313, cesando la medida de coerción personal que le fuera impuesta en audiencia de presentación.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García