REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024280
ASUNTO : KP01-P-2012-024280

DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION DEL IMPUTADO:


Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ALBERTO SALAZAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad nro. 21.125.220, en el cual solicita la extensión del lapso de presentación ante la Taquilla respectiva de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la lejanía donde vive, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

De la revisión del Juris 2000 se desprende que ciertamente el imputado a hado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, ahora bien, el objetivo del proceso es mantener sujeto a el al imputado, y siendo que señala circunstancias que este Tribunal considera, tales como su derecho al Trabajo, toda vez tiene una familia que mantener, es por lo que es ajustado a derecho la solicitud del imputado en razón de ello extiende el lapso para la medida de presentación periódica a cada 45 días.- Y ASI SE DECIDE.-

Se deja constancia que se mantienen vigentes el resto de las medidas de coerción personal impuestas en audiencia de presentación del 29 de noviembre de 2012.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Extiende el lapso para la medida de presentación periódica a cada 45 días al imputado: MIGUEL ALBERTO SALAZAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad nro. 21.125.220-
SEGUNDO: Se mantienen vigentes el resto de las medidas de coerción personal impuestas en audiencia de presentación del 29-11-2012.
TERCERO: Todo conforme al contenido de los artículo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García