REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000870
ASUNTO : KP01-P-2010-000870
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada MARYOLIS MONTESINOS, a favor de los ciudadanos: FERNANDO DAVID PERAZA CAMPO, titular de la cédula de identidad nro. V.- 18.527.300 Y CARLOS FERNANDO HERNANDEZ LARA, titular de la cédula de identidad nro. V.- 18.108.080, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Identificación de los imputados:
1. FERNANDO DAVID PERAZA CAMPO, titular de la cédula de identidad nro. 18.527.300, venezolano de 27 años de Edad, nacido el 15-07-85, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción UNIVERSITARIO, hijo de Jenny Campo y de Fernando Peraza residenciado en Urbanización Nueva Segovia Calle 3 entre carreras 2 y 3 Nº 2-48 a una casa del Gimnasio Reyes Barquisimeto Estado Lara TELEFONO 0414-5180453 (PERSONAL). Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presento novedad.
2. CARLOS FERNANDO HERNANDEZ LARA, titular de la cédula de identidad nro. V.- 18.104.080, venezolano de 26 años de Edad, nacido el 06-05-86, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción Universitario, hijo de Magdalena Lara y de Carlos Hernández residenciado en club hípico las trinitarias calle 6 casa H-1, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 02512544125.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
En fecha 07 de Febrero de 2010, los funcionarios S/2 ESCUDERO MEYFRANK ORLANDO, S/2 GUERRERO FRANCISCO adscritos a la GUARDIA NACIONAL COMANDO REGIONAL NRO 4 DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA LARA, se encontraban en labores de servicio aproximadamente a las 15 :35 horas de la tarde específicamente en las adyacencias de la plaza Las Tetas calle Guariguaca detrás del centro comercial dalfa de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde observaron a tres 3 ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, uno de los cuales intento guardarse algo en la zona de los testículos, por los funcionarios le dieron la voz de alto, y procedieron a realizarle el chequeo quedando identificados como: FERNANDO DAVID PERAZA CAMPO CI: 18.527.300 Y CARLOS FERNANDO HERNANDEZ LARA CI: 18.108080 Y RICARDO DANIEL ZAPATA GIMENEZ C.I.V-19.433.287 este último a quien se le incauto UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL POLIETILENO DE COLOR TRANSPARENTE COTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES”.
3.- Consideraciones del Ministerio Público:
Manifiesta el Ministerio Público que si bien es cierto en la presente causa se está en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, pero de los elementos de convicción que cursan en el expediente, no se obtiene ningún fundamento que conduzca a atribuirle el hecho específico a los ciudadanos FERNANDO DAVID PERAZA CAMPO Y CARLOS FERNANDO HERNANDEZ LARA, en razón de lo cual solicita se acuerde el sobreseimiento de la causa seguida a los mencionados ciudadano por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 300numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
4.- Competencia del Tribunal de Control:
Establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 302.- El o la fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente.(…)”
Frente a este contexto, se desprende que es competente el Tribunal de Control para conocer de la solicitud de sobreseimiento.-
5.- Consideraciones del Tribunal para proceder a emitir pronunciamiento prescindiendo de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal:
Establece el artículo 300, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 300: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…)”
Observa quien decide que la presente solicitud presentada por la Vindicta Pública cumple con los requisitos de ley, siendo que contiene: 1. Base legal que faculta al Ministerio Público para presentar solicitud se Sobreseimiento, 2. Identificación de las partes involucradas. 3. Señalamiento de diligencia practicadas, 4. Fundamentos de hecho y derecho, así como 5. Solicitud de Sobreseimiento, de igual manera observó detalladamente el fundamento legal de la solicitud, desprendiéndose que no existe elemento alguno que haga presumir de modo alguno la participación de los ciudadanos: FERNANDO DAVID PERAZA CAMPO, titular de la cédula de identidad nro. V.- 18.527.300 Y CARLOS FERNANDO HERNANDEZ LARA, titular de la cédula de identidad nro. V.- 18.108.080, en el delito investigado, así mismo en virtud de que la petición está fundada en el ordinal 1ero del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, por lo cual considera quien decide es ajustado a derecho, emitir pronunciamiento prescindiendo de la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 305 Ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: FERNANDO DAVID PERAZA CAMPO, titular de la cédula de identidad nro. V.- 18.527.300 Y CARLOS FERNANDO HERNANDEZ LARA, titular de la cédula de identidad nro. V.- 18.108.080, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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