REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023430
ASUNTO : KP01-P-2012-023430

JUEZ: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: Abg. Catherine García
ALGUACIL: Yordani Duque
IMPUTADO: WALTER JOSE SILVA NELO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.950, natural de Barquisimeto , nacido en fecha 13-03-1987 , de 25 años de edad, de estado civil soltero , grado de instrucción bachiller , de profesión u oficio obrero , hijo de WILFREDO SILVA Y NORMA NELO , residenciado en Barrio San Francisco carrera 5 entre calles 7 y 8 y/o carrera 7 entre calles 6 y 7 San Francisco al lado de un Cyber, Teléfono: 0426-855-5659).
FISCAL MP: Abg. YOHELI BARRIOS
DEFENSA PÚBLICA : Abg. VERONICA RAMOS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal.

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 11 de Marzo de 2013, al imputado WALTER JOSE SILVA NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.950, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal.

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 11 de Marzo de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: WALTER JOSE SILVA NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.950, por la comisión del delito de:RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal, y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: WALTER JOSE SILVA NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.950, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputado por la Representación fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso como es: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: WALTER JOSE SILVA NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.950, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes:

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal nro. 6 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Se mantiene la calificación realizada por el representante fiscal por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del CODIGO PENAL.

SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.
TERCERO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del imputado WALTER JOSE SILVA NELO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.950, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Articulo 361 Ejusdem a partir de la primera presentación ante La Unidad Técnica del sistema Penitenciario del Estado Lara, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) Prestar Servicio Comunitario por treinta (30) horas, en la escuela más cercana a su residencia, cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen el probacionario 3) Las demás que le sean impuestas por su delegado de prueba y las demás que establece la Ley.
QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la respectiva fundamentación, para lo cual se nombre correo especial a la misma probacionario.
SÉXTO: Se ordena el cese de la medida cautelar, como es el régimen de presentación, ya que la misma la realizara en la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, quedando los presentes notificados. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García