REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003776

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano MARLON JOSE ARIAS PERALTA, titular de la cedula de identidad Nro. Vvenezolano, Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento:, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Noelia Peralta y Marlon Arias, Ocupación: Carpintero, grado de instrucción 2do año. Domiciliado en: Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado NO presenta causa.

PRIMERO: Se recibe el día 20/02/2013 escrito procedente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 21/02/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado. “En este acto presento al ciudadano MARLON JOSE ARIAS PERALTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-, y procedo a narrar en forma breve las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrieron los hechos en el cual resulto aprehendido el referido Imputado, en el cual le fue incautado una sustancia que según la prueba de orientación presentada en copia simple, resulto un PESO NETO (0,4) GRAMOS DE MARIHUANA y de ser el caso, si el imputado se declara consumidor esta representación fiscal solicitara conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicitare se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a dicha oficina es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 19/02/2013 en la cual los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del Estado Lara, deteniendo al ciudadano MARLON JOSE ARIAS PERALTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-, al cual le fue incautado la cantidad de (01) envoltorio de regular tamaño envuelto de material sintético, amarrado en sus extremos superiores, que emanaban un fuerte olor por lo que se presume sea algún tipo de droga, el cual en su prueba de orientación arrojo un peso de PESO NETO (0,4) GRAMOS DE MARIHUANA procediendo a colectar los elementos de interés criminalistico, seguidamente se procede a leerles sus derechos como imputados, informándole el motivo de su detención.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano MARLON JOSE ARIAS PERALTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO MARLON JOSE ARIAS PERALTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano MARLON JOSE ARIAS PERALTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.335.208.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda seguir el procedimiento por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se orden ala practica de los exámenes a que se refiere el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, la obligación de asistir a charlas de orientación a la ONA. De manera inmediata. Se nombra como correo especial al mismo ciudadano para hacer entrega del oficio ante la ONA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa técnica.


La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
Secretario