REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004147
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.234.029, soltero, nacido en esta ciudad, fecha de nacimiento 20/11/1986, de 26 años de edad, hijo de Mayba González, residenciado en veragacha vía Yaritagua sector el vidrio, casa s/n a la horilla de la autopista ante de la pasarela sentido este oeste, Telf. 0426-8535385 (hermana) Se verifica en el sistema juris 2000 y se deja constancia que presenta otra causa ante este tribunal signada con el numero KP01-P-2006-3987 (Ejecución N º 1)
PRIMERO: Se recibe el día 06/03/2013 escrito procedente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 07/03/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.234.029 solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefacientes y en relación de la droga incautada, Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación en UN (01) folios en fotocopia, la cual arrojando un peso neto 1,6 gramos de MARIHUANA y la droga conocida con un peso neto de 0, 8 gramos de la droga conocida como COCAINA, es todo.
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 05/03/2013 en la cual los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del puesto de Santa Rosa del Cuerpo de Policía del Estado Lara, deteniendo al ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.234.029, al cual le fue incautado la cantidad de (01) envoltorio de regular tamaño envuelto de material sintético, amarrado en sus extremos superiores, que emanaban un fuerte olor por lo que se presume sea algún tipo de droga, el cual en su prueba de orientación arrojo un peso de 1.6 grs de marihuana y la droga conocida como Cocaína con un peso neto de 0.8 grs procediendo a colectar los elementos de interés criminalistico, seguidamente se procede a leerles sus derechos como imputados, informándole el motivo de su detención.
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.234.029, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO CASTRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.234.029, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.234.029, antes identificado.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se les ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA para el día 13-03-2013 a las 8:00 a.m. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la ONA. TERCERO: LÍBRESE OFICIO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N º 1 EN EL ASUNTO KP01-P-2006-3987 DE LA PRESENTE DECISIÓN, Regístrese, Publíquese, Cúmplase..
La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
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