REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPA: KP01-P-2011-004484
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, recibida en fecha 17/08/2012, en contra del ciudadano DANNY JOSE OLLARVES SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.643.158, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
DANNY JOSE OLLARVES SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.643.158, nacido el 02-04-1983, reside en Urb. Rómulo Gallegos, calle 04 entre 1 y 2 casa nº 16337, a 4 cuadras del auto mercado la redoma Parroquia Agua viva Cabudare Estado Lara, teléfono 0426-150.7554, ocupación promotor de la Procter & Gamble trabaja como out soursin, hijo de Armando Jose Ollarves y Yajaira Rosa Sánchez.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso En este acto ratifico la imputación fiscal realizada el día 03 de Septiembre de 2010, en contra d la ciudadana DANNY JOSE OLLARVES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.158, por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicito en virtud que le favorece la ley adjetiva penal vigente se digo Orgánico Procesal Penal, y no me opongo a la Suspensión condicional del Proceso. Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “acepto los hechos que se me imputan“. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Vista la atribución de los Hechos por parte de mi representado, solicito en este acto la Suspensión Condicional del Proceso para mi representada y que le ofrecemos un trabajo comunitario, conforme al Art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano DANNY JOSE OLLARVES SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.643.158, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En vista de que el imputado de marras solicita la aplicación de la suspensión condicional y en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Libro Tercero en los artículos 354 en concordancia con el 358 eiusdem, “podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA del ciudadano DANNY JOSE OLLARVES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.158,por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,-
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: DANNY JOSE OLLARVES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.158,por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: quien solicito se le otorgue a mí defendida la suspensión condicional del proceso por cuanto por el delito que fue imputado puede hacer uso de este beneficio.
CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE (08) meses DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y se le aplica los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 353 y 45 euisdem imponiéndose las siguientes condiciones: previstas en el articulo 359 en concordancia con el articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) ) Residir en la dirección aportada al Tribunal por el lapso de OCHO (08) MESES. Y 2) Asistir a las charlas dictadas en la Oficina Nacional Antidrogas. 3). Prestar Servicio Comunitario cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen el probacionario por el lapso de ocho meses. 4) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas., que el mismo sea supervisada por su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal del sector Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA del ciudadano DANNY JOSE OLLARVES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.158,por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,-
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: DANNY JOSE OLLARVES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.158,por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: quien solicito se le otorgue a mí defendida la suspensión condicional del proceso por cuanto por el delito que fue imputado puede hacer uso de este beneficio.
CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE (08) meses DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y se le aplica los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 353 y 45 euisdem imponiéndose las siguientes condiciones: previstas en el articulo 359 en concordancia con el articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) ) Residir en la dirección aportada al Tribunal por el lapso de OCHO (08) MESES. Y 2) Asistir a las charlas dictadas en la Oficina Nacional Antidrogas. 3). Prestar Servicio Comunitario cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen el probacionario por el lapso de ocho meses. 4) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas., que el mismo sea supervisada por su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal del sector Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (04) días del mes de marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación, Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
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