REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020122

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano RONNY JOSE ROJAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.927.879, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 08-12-1991; Edad: 22 años, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Silvia de González y Rigo Rojas, Residenciado en el Caserío el desecho, frente al estadio de Aguada Grande, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: No tiene. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que presenta causa por este Circuito KP01-P-2012-20129 (TRIBUNAL DE JUCIO N º 1), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.

El día 09 de Octubre del 2012, siendo las 5:40 de la tarde, cuando los funcionarios OFICIAL AGREGADO EDIXON CHIRINOS, OFICIAL AGREGADO JOSE PALMERA, OFICIAL ENDER SANCHEZ, OFICIAL ELIO ALVAREZ Y OFICIAL VICTOR PALMERA, ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE AGUADAGRANDE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA se encontraban en labores de patrullaje, por la carretera principal del caserío el desecho del Estado Lara, cuando observan a un sujeto el cual al notar la presencia de los Funcionarios salió en veloz carrera por las adyacencias del estadio, motivo por el cual le dieron le dieron la voz de alto y los Funcionarios se identifican como Policías, el mismos hace caso omiso y se produce una persecución en la que lograron capturarlo a pocos metros del lugar, seguidamente solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que sirvieran como testigo los cuales quedaron identificados como JOSE JULIAN RAMOS Y MIGUELINA VARGAS, en la referida inspección lograron incautarle en el interior del bolsillo cuarenta y ocho (48) envoltorios, en regular tamaño elaborados en material sintético de color naranja y negro, contentivo de un polvo de color blanco, lo que según experticia química signada con el numero 9700-127-2685, de fecha 18/10/12, realizada por los expertos Ana Torres y Miguel Hidalgo, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, arrojaron un peso bruto de Diecisiete coma uno (17,1) gramos y un peso neto de trece coma ocho (13,8) gramos, resultando positivo para cocaína, por lo que seguidamente y en consecuencia de lo incautado notificaron al ciudadano que quedaría detenido quedando identificado como RONNY JOSE ROJAS GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.927.879.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica: : Esta defensa niega, rechaza y contradice todo lo expuesto por la fiscalía, así como me adhiero al principio de comunidad de la prueba siempre que beneficien a mi representado, de igual manera solicito la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa. Es todo

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dichas acusaciones y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado RONNY JOSE ROJAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.927.879, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaraciones de los funcionarios OFICIAL AGREGADO EDIXON CHIRINOS, OFICIAL AGREGADO JOSE PALMERA, OFICIAL ENDER SANCHEZ, OFICIAL ELIO ALVAREZ Y OFICIAL VICTOR PALMERA, ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE AGUADAGRANDE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA
• Declaraciones de los expertos Ana Torres y Miguel Hidalgo.
• Declaraciones de los José Julián Ramos y Miguelina Vargas
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta policial, de fecha 09 de Octubre de 2012 suscrita por los funcionarios actuantes
• Prueba de orientación practicada el 09 de Octubre del 2012, por la experta toxicológica ANA TORRES, adscrito al Laboratorio de Toxicología del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica Nº 9700-127-2683, suscrita por los funcionarios, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-2684, practicada por los funcionarios ANA TORRES Y MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara,
• Experticia Química Nº 9700-127-2685,suscrita por los funcionarios ANA TORRES Y MIGUEL HIDALGO, adscrito al .Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara,

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.

4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la Revisión de la Medida solicitada por la defensa, este tribunal niega la misma y se mantiene la Medida Privativa de Libertad, ya que se encuentran vigentes los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no variaron
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano RONNY JOSE ROJAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.927.879, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda