REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000640

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ARMANDO JOSE CARMONA GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-7.383.799, fecha de nacimiento 07-02-1957, de 56 años de edad, de profesión u Oficio: Camionera, hijo de Maria Delfina Carmona Jiménez (f) y Luís Beltrán Carmona, domiciliado en San Jacinto 2 Carrera 1B Calle 5 Casa Nº SN, al frente de un comedor de los abuelitos, de esta ciudad Estado Lara. Teléfono 0414-9500788 y 0424-5445779 (esposa). Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que No presenta ningún asunto, no indicando delito la solicitud de aprehensión librada por el extinto Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal

PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 15-04-2013 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: :“ No tengo nada que declarar yo estuve preso en la 13 y me dieron una boleta de libertad pero se me quemo el año pasado. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL Y EXPONE: Solicito se decrete medida cautelar de presentación cada 15 en virtud de tratarse de un asunto antiguo asimismo solicito se oficie al archivo judicial a objeto que remitan la causa relacionada con el ciudadano presente. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Solicito que en virtud de ser un asunto de tantos años se le otorgue la libertad plena a mi representado y que se deje sin efecto la orden de captura a nivel nacional y se libren los oficios re4spectivos, solicito copias de la presente acta. Es todo”.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido, Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda, PRIMERO: ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE CARMONA GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-7.383.799, consistente en PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL CUANDO ASI LO REQUIERA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado, SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Archivo Judicial a los fines que remitan a este Despacho el asunto relacionado con el ciudadano ARMANDO JOSE CARMONA GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-7.383.799, perteneciente al extinto Juzgado Segundo en lo Penal del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (4) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.