REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002389
ASUNTO : KJ01-P-2010-000163


AUTO DE CORRECCION DE DATOS

Revisado como ha sido el presente asunto, el cual fuera remitido por el Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que se subsanara el error que se destaca en la sentencia condenatoria a los fines de ser remitida a la División de Antecedentes Penales, este Tribunal observa que en fecha 10 de noviembre de 2010 se realiza audiencia preliminar en la cual la ciudadana MILVE BEATRIZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.249.855, hace uso del procedimiento especial por admisión de los hechos siendo condenada a cumplir la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Asociación para delinquir, tipificados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Ahora bien, en fecha 19 de noviembre de 2010 se dicta sentencia condenatoria, en la que se evidencia de todas sus partes, salvo en al dispositiva, que la misma estaba dirigida a la ciudadana MILVE BEATRIZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 12.249.855, no obstante en la parte dispositiva, se menciona, por error de trascripción el nombre de un ciudadano llamado Carlos Daniel Mendoza, ut supra identificado, que nada tiene que ver con el asunto que nos ocupa.

Ante tales circunstancias, a los fines de que se tramite lo conducente en relación a los antecedentes penales de la ciudadana MILVE BEATRIZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 12.249.855, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda corregir el nombre de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, y en consecuencia a los fines legales consiguientes, la misma debe leerse en el siguiente tenor:

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena a la ciudadana MILVE BEATRIZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 12.249.855, ut supra identificada, a cumplir la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Asociación para delinquir, tipificados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene a la procesada en la misma situación jurídica que actualmente pesa en su contra, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 10- 08-2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Devuélvase el asunto al tribunal de ejecución nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria