REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011821
ASUNTO : KP01-P-2012-011821
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado EDUAR JOSE MARTINEZ SILVA, XXX, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: EDUAR JOSE MARTINEZ SILVA, XXXXX y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida los presentes Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado EDUAR JOSE MARTINEZ SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.011.790, nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 21/05/87 de estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio Estudiante, y comerciante, residenciado calle 45 entre 30 y 41, Barrio Simón Rodríguez, Nº casa 143, de color Frisada Gris, Cerca del Callejón de la 45. Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-8291917. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta causa alguna, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal.
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano KIRVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.791.707, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que en fecha 15 de agosto de 2012, según acta policial signada con el nº 123-08-12 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la calle 27 hacia la carrera 18 luego de haber sido señalado como la persona que sustrajo una mercancía de una tienda de ropa íntima, al ser capturado, previo cumplimiento de los requisitos de ley se le practicó una revisión de personas, incautándosele dos conjuntos deportivos los cuales están descritos en la correspondiente planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y experticia de reconocimiento legal. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de (06) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2- permanecer en un lugar o empleo. 3.- realizar trabajo comunitario Un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de (06) meses. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano EDUAR JOSE MARTINEZ SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.011.790, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal, por el lapso de (06) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2- permanecer en un lugar o empleo. 3.- realizar trabajo comunitario Un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de (06) meses. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli