REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003222
ASUNTO: KP01-P-2013-003222
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP (PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES)
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de ciudadana DAYANA ESMERALDA RIVERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad xxxxxxxxx de aceptar previamente los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:
IMPUTACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal Expuso: ““presento en este acto al ciudadano DAYANA ESMERALDA RIVERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. xxxxxxx procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ro , es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de este Circuito Judicial ”.En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
INTERVENCION DE LA IMPUTADA
La ciudadana DAYANA ESMERALDA RIVERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad xxxxxxxx. REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS, fue impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y las oportunidades procesales en las cuales puede hacer uso de las mismas, e interrogada sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal a la ciudadana DAYANA ESMERALDA RIVERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad xxxxx es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la imputada aceptara voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PARTICIPARLO AL TRIBUNAL Y A SU DELEGADO DE PRUEBA. 2) PRESENTAR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, A FIN DE DETERMINAR CUAL ES SU CONSEJO COMUNAL PARA PRESTAR EL SERVICIO COMUNITARIO. 3) REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO en la Comunidad donde reside (SAN LORENZO ESTADO LARA), consistente en REPARACIONES que se hagan necesarias en la comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES, CON UN MAXIMO DE OCHO (08) HORAS MENSUALES, a partir del inicio de la misma, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a DAYANA ESMERALDA RIVERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- xxxxxxxxRevisado como ha sido el presente asunto, y visto que las actuaciones relacionadas con el ciudadano: MIR GASTRON AMADO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.555.991, se encuentran ante la FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO, es por lo que este Despacho ACUERDA DEJAR SIN EFECTO EL AUTO Y EL OFICIO DE FECHA 05/06/13, en consecuencia oficiar actuaciones que cursan ante esa Representación Fiscal signadas con el número 13-F6-3890-01, a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano Amadeo Mir Gastón, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.555.991, líbrese lo conducente.-
, previa aceptación de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PARTICIPARLO AL TRIBUNAL Y A SU DELEGADO DE PRUEBA. 2) PRESENTAR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, A FIN DE DETERMINAR CUAL ES SU CONSEJO COMUNAL PARA PRESTAR EL SERVICIO COMUNITARIO. 3) REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO en la Comunidad donde reside (SAN LORENZO ESTADO LARA), consistente en REPARACIONES que se hagan necesarias en la comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES, CON UN MAXIMO DE OCHO (08) HORAS MENSUALES, a partir del inicio de la misma, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli