REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004626
ASUNTO : KP01-P-2013-004626
ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público en contra de WALTER ENRIQUE DAZA INFANTE, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, observa:
1.- La Fiscalía 2º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 10-11-2012 aproximadamente a las 12:00 pm, cuando en la calle 14 con carrera 08 de Nuevo barrio los ciudadanos Alberto Rodríguez e Isaac Arnaldo Soto parra, quienes mantenían una conversación, éste último le pidió el favor a Alberto Rodríguez que le comprara hierbas (droga) para fumar, a lo que este se negó explicándole que se encontraba cansado debido a que ese día había descargado una gandola de cemento de un consejo comunal, posterior a esto Isaac Arnoldo Soto se montó en su bicicleta Rin 20 y se dirigió a su casa, cuando apenas había recorrido una cuadra se escuchó una detonación y el ciudadano Alberto Rodríguez volteó enseguida para ver que había ocurrido y en ese momento observa a un sujeto de nombre WALTER corriendo con un arma de fuego, y se percata en ese mismo instante que se encontraba en la esquina, en el piso, el cuerpo sin vida de Isaac Antonio Soto Parra.
2.- De las diligencias de investigación que acompaña la representación fiscal, solicita la orden de aprehensión de un ciudadano de nombre WALTER ENRIQUE DAZA INFANTE, XXXXXX. Esta cédula no coincide con la numeración asignada por el SAIME a los ciudadanos venezolanos ni extranjeros. No constando en autos una reseña o identificación plena que permita individualizar al referido ciudadano, a los fines de ordenar su aprehensión a nivel nacional.
3.- Por otra parte, de las declaraciones de los testigos puede presumirse, que el investigado es un adolescente, así tenemos que el ciudadano DAVID RODRIGUEZ, manifiesta: “… un amigo mío a quien conozco como SAUL, me contó que vio cuando WALTER le metió el tiro a Isaac Arnaldo SOTO PARRA” y a preguntas formuladas, contestó: “…Bueno, WALTER es de contextura delgada, color de piel blanco, cabello liso, frente pequeña, cejas gruesas, … como de 17 años de edad…”. De igual forma, el ciudadano Josué Escalona, expuso: “… EL CHIPI me dijo que un chamo de nombre WALTER fue quien mató a Isaac…” y a preguntas que se le formularon, respondió: “…Bueno WALTER es un menor de contextura delgada, color de piel blanco, cabello liso…como de 16 años de edad…”. Asimismo, Alberto Rodríguz, indicó a las preguntas que le formularon: “…Bueno en el momento me imaginé que fue WLATER, porque apenas escuché el tiro, la única persona que iba corriendo con el arma en la mano era WALTER…Bueno WALTER es de contextura delgada, de color de piel blanco, cabello liso, de corte bajo…como de 17 años de edad…” Destacados del tribunal para esta decisión.
En tal sentido, este tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Fiscalía, toda vez que la misma le corresponde a los tribunales de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente según el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, al menos hasta que conste en autos una experticia de identificación plena en la que se evidencie que el ciudadano WALTER ENRIQUE DAZA INFANTE, cuya cédula de identidad se desconoce, sea mayor de edad. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de APREHENSION A NIVEL NACIONAL para el ciudadano WALTER ENRIQUE DAZA INFANTE. No obstante se omite remitir las actuaciones al tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de que la Fiscalía que solicita la APREHENSION A NIVEL NACIONAL para el ciudadano WALTER ENRIQUE DAZA INFANTE, quien de autos se presume adolescente, tampoco tendría competencia para ello. En tal sentido se acuerda oficiar a la fiscalía 2º del Ministerio público a los fines de que verifique la identificación plena del ciudadano WALTER ENRIQUE DAZA INFANTE a los fines de hacer las solicitudes respectivas. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria