REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005861
ASUNTO: KP01-P-2013-005861
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
Celebrada como fuera la audiencia oral en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: 1.-JESUS EDUARDO GONZALEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V.- fecha de nacimiento 21/03/1985, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo Marlene González y Luis Enrique Lucena, grado de instrucción obrero, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ORLANDO QUINTERO IPSA NRO. 131327, DOMICILIO PROCESAL: CARRERAS 17 Y 18 CON CALLE 25 EDIFICIO CANAIMA PISO 5 OFICINA 44 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-5255090. 2.- JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 14/03/1988, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo Lesvia Josefina Perez, grado de instrucción 5to grado, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ELIEZER MUJICA IPSA NRO. 131.402, ABG. ALEXANDER CAMACHO IPSA NRO. 22.667, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 23 Y 24 CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICIAN 6 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-0553061 Y 0424-5536893. 3.- LUIS MIGUEL ZURITA MARAIMA, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 31/05/1986, de 26 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoategui, hijo de Carmen de Escobar, grado de instrucción vendedor, .. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos Lo representa el ABG. ELIEZER MUJICA IPSA NRO. 131.402, ABG. ALEXANDER CAMACHO IPSA NRO. 22.667, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 23 Y 24 CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICIAN 6 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-0553061 Y 0424-5536893.. 4.- HECTOR JESUS TOORES ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 06/08/1.987, de 26 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, Hijo de: Yenifer de Anzola, grado de instrucción ayudante de electricista, Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ELIEZER MUJICA IPSA NRO. 131.402, ABG. ALEXANDER CAMACHO IPSA NRO. 22.667, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 23 Y 24 CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICIAN 6 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-0553061 Y 0424-5536893. 5.- RICARDO ANTONIO BOETT SCHOTBORGH, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 05/01/1.995, de 18 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, Hijo de: Antonio Boett y Engracia Schotborgh, grado de instrucción estudiante universitario de informatica, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ELIEZER MUJICA IPSA NRO. 131.402, ABG. ALEXANDER CAMACHO IPSA NRO. 22.667, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 23 Y 24 CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICIAN 6 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-0553061 Y 0424-5536893. ABG. FRANCYS RODRIGUEZ IPSA NRO. 131.364 DOMICILIO PROCESAL: CALLE 26 ENTRE CARRERA 16 Y 17 TORRE EJECUTIVA PISO 7 OFICINA 72 BARQUISIMETO EDO LARA .6.- LEONARDO JOSE HERNANDEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad V.-18.798.446, fecha de nacimiento, de 26 años de edad, natural de San Francisco Edo Zulia, Lara, Hijo de: Asnardo Hernandez y Mari Nieves, grado de instrucción latonero,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ELIEZER MUJICA IPSA NRO. 131.402, ABG. ALEXANDER CAMACHO IPSA NRO. 22.667, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 23 Y 24 CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICIAN 6 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-0553061 Y 0424-5536893. y ABG. CARMEN D LUCAS IPSA NRO. 90.400 DOMICILIO PROCESAL: CALLE 24 ENTRE CARRERAS 17 Y 18 EDF. ALBARICAL PISO 1 OFICINA 1 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-2516510. 7.- VICTOR GABRIEL ASUAJE SOTO, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 08/08/1.994, de 18 años de edad, natural Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Elisabeth Aguaje, grado de instrucción Estudiante universitario de construccion civil, Direccion: . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ELIEZER MUJICA IPSA NRO. 131.402, ABG. ALEXANDER CAMACHO IPSA NRO. 22.667, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 23 Y 24 CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICIAN 6 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-0553061 Y 0424-5536893. 8.- YILVIEER BRAYAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 09/12/1.992, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Victor Gonzalez y Yadira Peña, grado de instrucción. Estudiante Universitario Ciencia de la informacion,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ELIEZER MUJICA IPSA NRO. 131.402, ABG. ALEXANDER CAMACHO IPSA NRO. 22.667, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 23 Y 24 CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICIAN 6 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-0553061 Y 0424-5536893. y ABG. ARTURO CASTRO IPSA NRO. 143.992 Y ABG. FREDDY RODRIGUEZ IPSA NRO. 161.762 DOMICILIO PROCESAL: CALLE 24 ENTRE CARRERAS 17 Y 18 EDIFICIO LARA PISO 1 OFICINA 1 BARQUISIMETO EDO. LARA TELEFONOS: 0424-5237883 Y 0424-5569277. 9.- LEANDRO JOSE PATIÑA, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 02/07/1.987, de 26 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Alicia Patiño y Freddy Mendoza, grado de instrucción. 3er año; Oficio obrero,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ELIEZER MUJICA IPSA NRO. 131.402, ABG. ALEXANDER CAMACHO IPSA NRO. 22.667, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 23 Y 24 CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICIAN 6 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-0553061 Y 0424-5536893. 10.- JORDAN DAVID ROMERO ELCURE, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 04/05/1.993, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Damary Elcure Jonny Romero, grado de instrucción. Estudiante de Derecho en la UFT, de su abuela Mireya Suarez. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ELIEZER MUJICA IPSA NRO. 131.402, ABG. ALEXANDER CAMACHO IPSA NRO. 22.667, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 23 Y 24 CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICIAN 6 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-0553061 Y 0424-5536893. ABG. FRANCYS RODRIGUEZ IPSA NRO. 131.364 DOMICILIO PROCESAL: CALLE 26 ENTRE CARRERA 16 Y 17 TORRE EJECUTIVA PISO 7 OFICINA 72 BARQUISIMETO EDO LARA. 11.- JHOAN DANIEL AROCHA SALERO, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 22/09/1.992, de 20 años de edad, natural de Valencia Edo. Carabobo; Hijo de: Carmen Yolanda Salero y Juan Jose Arocha (+), grado de instrucción. bachiller,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ELIEZER MUJICA IPSA NRO. 131.402, ABG. ALEXANDER CAMACHO IPSA NRO. 22.667, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 23 Y 24 CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICIAN 6 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-0553061 Y 0424-5536893.
2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, en audiencia oral expuso: “En este acto presento a los ciudadanos 1.-JESUS EDUARDO GONZALEZ SUAREZ, 2.- JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 3.- LUIS MIGUEL ZURITA MARAIMA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 4.- HECTOR JESUS TOORES ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 5.- RICARDO ANTONIO BOETT SCHOTBORGH, titular de la Cédula de Identidad V.-, 6.- LEONARDO JOSE HERNANDEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad V.-, 7.- VICTOR GABRIEL ASUAJE SOTO, titular de la Cédula de Identidad V.-, 8.- YILVIEER BRAYAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 9.- LEANDRO JOSE PATIÑA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 10.- JORDAN DAVID ROMERO ELCURE, titular de la Cédula de Identidad V.- y 11.- JHOAN DANIEL AROCHA SALERO, titular de la Cédula de Identidad V.-, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidos los ciudadanos antes señalados, por los funcionarios actuantes. Solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al articulo 234 del COPP, De igual manera, precalificando los hechos como delito de: INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 Segundo aparte, DAÑO A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, previsto en el articulo 474, LESIONES GENERICA, previsto en el articulo 413 y INSTIGACION PUBLICA, previsto en el articulo 285 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS, previsto en el articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 todos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la LOPNNA. DAÑO A OBRA PUBLICA, previsto en el articulo 360 Código Penal. se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 05 días, Y Prohibición de asistir a manifestaciones publicas durante que dure la investigación. Es todo”.
3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos 1.-JESUS EDUARDO GONZALEZ SUAREZ, 2.- JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 3.- LUIS MIGUEL ZURITA MARAIMA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 4.- HECTOR JESUS TOORES ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 5.- RICARDO ANTONIO BOETT SCHOTBORGH, titular de la Cédula de Identidad V.-, 6.- LEONARDO JOSE HERNANDEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad V.-, 7.- VICTOR GABRIEL ASUAJE SOTO, titular de la Cédula de Identidad V.-, 8.- YILVIEER BRAYAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 9.- LEANDRO JOSE PATIÑA, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.- JORDAN DAVID ROMERO ELCURE, titular de la Cédula de Identidad V.- y 11.- JHOAN DANIEL AROCHA SALERO, titular de la Cédula de Identidad V.-, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no querían declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa, expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “rechazamos en todas sus partes, los delitos de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 Segundo aparte, DAÑO A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, previsto en el articulo 474, LESIONES GENERICA, previsto en el articulo 413 y INSTIGACION PUBLICA, previsto en el articulo 285 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS, previsto en el articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 todos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la LOPNNA. DAÑO A OBRA PUBLICA, previsto en el articulo 360 Código Penal, por cuanto, se trata de atribuirles de manera general a un numeroso grupo de personas distintos delitos que no se han formulado de manera individual a cada uno de ellos, sin individualizar la presunta conducta desplegada por cada uno de los ciudadanos aquí presentes, cabe destacara que para que se materialice los supuestos de la flagrancia se debe señalar de manera clara y precisa las circunstancias de modo lugar y tiempo en que dicen haber ocurrido los hechos, por tal razón no están dados los supuestos que establece la norma adjetiva penal vale decir los extremos del articulo 234 del COPP. Aunado al hecho, que no se encontró ningún interés criminalisticos que pueda hacer creer que estén incurso en una supuesta flagrancia, por lo antes señalado, solicitamos se le conceda la LIBERTAD PLENA, y en caso contrario que disponga este Tribunal se imponga una medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 242 del COPP, sugiriendo la prevista en el ordinal 3, consistente en presentación periódica en el tiempo que este Tribunal lo pudiera acordar, y que el procedimiento se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así mismo, la defensa solicita el traslado urgente de todos los imputados a la oficina de la Medicatura Forense, a objeto que se le practique una valoración medica legal, que evidencie las lesiones físicas que sufrieron durante el procedimiento policial desplegado. Por otra parte, se solicita la devolución de todos los objetos incautados a cada uno de ellos, que se encuentran en el órgano aprehensor de la Guardia Nacional Bolivariana del Comandante De La Primera Compañía Destacamento 47 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela. Solicitamos copias del asunto. “es todo”.
5.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los ciudadanos 1.-JESUS EDUARDO GONZALEZ SUAREZ, 2.- JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 3.- LUIS MIGUEL ZURITA MARAIMA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 4.- HECTOR JESUS TOORES ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 5.- RICARDO ANTONIO BOETT SCHOTBORGH, titular de la Cédula de Identidad V.-, 6.- LEONARDO JOSE HERNANDEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad V.-, 7.- VICTOR GABRIEL ASUAJE SOTO, titular de la Cédula de Identidad V.-, 8.- YILVIEER BRAYAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 9.- LEANDRO JOSE PATIÑA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 10.- JORDAN DAVID ROMERO ELCURE, titular de la Cédula de Identidad V.- y 11.- JHOAN DANIEL AROCHA SALERO, titular de la Cédula de Identidad V.-. Tal como se desprende del acta policial nro. 0839 de fecha 16 de abril de 2013 en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana, Comando regional nº 4, destacamento Nº 47, primera Compañía, dejan constancia que siendo las 07:30 horas de la noche se encontraban cumpliendo labores de seguridad motivado a que en la Avenida Venezuela con Avenida Bracamonte de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, se encontraban un grupo de personas manifestando, alterando el orden público, realizando cierres de l vía en ambos sentidos obstruyendo el paso vehicular, pudiendo observar que los manifestantes habían derribado dos postes de luz eléctricas, dichos manifestantes al ver la comisión procedieron a tirarles piedras y objetos contundentes y fuegos pirotécnicos, específicamente cohetones, donde resultó herido uno de los funcionarios actuantes en la pierna izquierda siendo afectado la parte inferior del equipo antitrauma (la parte cubre muslo) por lo que fue trasladado al Hospital Militar Dr. José Angel Alamo, ubicado en Barquisimeto Sector el Ujano donde se le diagnosticó quemadura de primer grado en muslo izquierdo con hematomas. La comisión le dio la voz de alto al grupo de manifestantes quienes intentaron retirarse del lugar logrando la comisión detener a un grupo aproximado de trece personas, quienes opusieron resistencia, utilizando la fuerza pública para su detención. Fueron trasladados a un centro asistencial donde algunos fueron diagnosticados con lesiones sufridas por caídas, y dos resultaron ser adolescentes y fueron puestos a la orden de la Fiscalía especializada.
SEGUNDO: se admite la Precalificación de los delitos de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 Segundo aparte, DAÑO A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, previsto en el articulo 474, LESIONES GENERICA, previsto en el articulo 413 y INSTIGACION PUBLICA, previsto en el articulo 285 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS, previsto en el articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 todos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la LOPNNA. DAÑO A OBRA PUBLICA, previsto en el articulo 360 Código Penal.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora, estima, que si bien es cierto que el hecho anteriormente narrado fue calificado como flagrante, es menester señalar, que existen casos como el presente, que dado la naturaleza de los hechos investigados, como bien lo ha solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal, se hace necesario continuar con las investigaciones y recabar elementos de convicción suficientes a fin de verificar circunstancias fuera del hecho flagrante que coadyuven a la finalidad última del proceso expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, motivo por el cual se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 Segundo aparte, DAÑO A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, previsto en el articulo 474, LESIONES GENERICA, previsto en el articulo 413 y INSTIGACION PUBLICA, previsto en el articulo 285 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS, previsto en el articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 todos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la LOPNNA. DAÑO A OBRA PUBLICA, previsto en el articulo 360 Código Penal. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los mencionados ciudadanos y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, en las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Y que por último pudiera presumirse el peligro de fuga en atención al daño causado, ya que se ven afectado bienes públicos que atentan contra las necesidades del colectivo, haciéndose acompañar para ellos de adolescentes, y resistiéndose a la actividad que realizan los funcionarios como garantes del orden público, incluso hasta causando lesiones a uno de ellos, no obstante, se verificó en el sistema informático Juris 2000 que los imputados no tienen conducta predelictual en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos trabajadores y estudiantes universitarios, con residencia fija donde pueden ser ubicados, motivo por el cual, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, y a solicitud fiscal, se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 ordinal 3 del COPP, Consistente en presentación cada 05 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y Prohibición de asistir a manifestaciones publicas durante que dure la investigación.
QUINTO: Se deja constancia que se acordó la solicitud de la defensa en cuanto, a la practica de la Evaluación Medico Legal, a cada uno de los imputados de autos.
Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario