REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2013-000008



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-O-2013-000008


Visto el Escrito de Subsanación de la Pretensión de Amparo Constitucional realizado, por la ciudadana DATOS OMITIDOS, plenamente identificada en autos, asistida por el profesional del derecho por el Abg. José Tadeo Meléndez, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil sin fines de lucro UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “MANUEL CABRE”; Este Tribunal de conformidad con el Artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual Establece: “no se Admitirá la Acción de Amparo, numeral 5: “cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales persistentes….” Declara inadmisible dicha pretensión de Amparo. Asimismo observa quien Juzga que la referida ciudadana interpuso Amparo, sobre los mismos hechos y las mismas partes, en fecha 18-01-2013, por ante el Tribunal de Control Nº 5, quien se declaró incompetente, itinerandose el mismo al Tribunal de Juicio Nº 5, quien en fecha 19-01-2013, ordenó subsanar dicha pretensión de amparo, sin que hasta la fecha lo haya hecho. Por todas estas razones considera este Tribunal de Juicio Nº 3 declarar inadmisible dicha solicitud, pues la parte debe agotar la vía jurisdiccional. Es por lo que Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE dicha Pretensión de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, plenamente identificada en autos, asistida por el profesional del derecho por el Abg. José Tadeo Meléndez, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil sin fines de lucro UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “MANUEL CABRE” de conformidad con el Artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese del presente auto.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. MARILUZ CASTEJÒN PEROZO.


LA SECRETARIA