REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004152
ASUNTO: KP11-P-2008-004152
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Nancy Eliana Yépez Figueroa.
ACUSADO: DATOS OMITIDOS DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. William Bracamonte.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Rubén Dorante
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DATOS OMITIDOS
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“En Diligencias Practicadas por Funcionarios adscritos a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, tripulantes de la unidad VP-223, Comisaría Unión, dejan expresa constancia que siendo las 12:20 horas de la madrugada aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje, fue reportado por el operador que minutos antes a un ciudadano le habían robado un vehículo Ford 350 de color blanco, en la Avenida La Salle, que el vehículo paso a la avenida Libertador con calle 51 y el propietario del vehículo lo iba persiguiendo, s donde se reporta el Cabo Segundo Douglas Rodríguez, quienes se encontraban a la altura de la Avenida Libertador con calle 42, cuando observan el vehículo Ford 350 de color blanco, informando por vía radio que va en persecución del mismo, dando cambio de luces y toque de corneta, haciendo caso omiso, y se enrumban por toda la libertador con sentido oeste este, es donde se reporta los tripulantes de la VP-232, indicando que los va a tratar de interceptar a la altura de la Libertador con avenida Inter. comunal Vía Duaca, a la altura de Pate E` Palo, es a la altura de la Libertador con Avenida Morán, adyacente a la Iglesia La Coromoto, que se le da alcance al vehículo Ford 350, vienen en sentido este oeste por la avenida Libertador, en apoyo a las dos unidades, así mismo se acerca un ciudadano que venía en la persecución quien se identificó como DATOS OMITIDOS quien indicó que era el propietario del vehículo FORD 350 y que los tripulantes en compañía de otros dos sujetos, en un carro nuevo de color negro, le habían despojado de su vehículo Ford 350, procediendo el Cabo 2do. Douglas Rodríguez a darle la voz de alto, ordenándole que se bajaran del vehículo, es donde se bajan dos ciudadanos, uno de ellos vestía pantalón blue Jean, zapatos de color blanco con chemis blanca con azul, este ciudadano era quien fungía como chofer del vehículo y el otro quien vestía chemis color blanca con franjas de color verde, pantalón blue Jean y zapatos casuales de color marrón, este ciudadano era el acompañante, no mostrando nada de interés criminalístico, quedando identificados como DATOS OMITIDOS, por lo que trataron de localizar alguna persona que sirviera de testigo, no logrando encontrar ningún transeúnte, se le realizó una revisión de persona al ciudadano que manejaba la camioneta 350 y al acompañante, no encontrándole nada de interés criminalístico, a su vez que los componentes de la VP232 al mando del C/2do. Yonni Ortiz visualizan un vehículo Chevrolet Neriva, Placas AA72=AT el cual es identificado por el ciudadano DATOS OMITIDOS , como el otro vehículo involucrado en el robo, donde se encontraban dos ciudadanos, se presume que venían escoltando el vehículo FORD 350, logrando hacer que se detengan y ordenándole que se bajaran del vehículo, se baja un ciudadano que venía manejando, no mostrando nada de interés criminalístico, se le realiza revisión corporal, logrando incautar en la parte delantera de su cuerpo a la altura de la cintura, que era cubierto por la franela, del lado derecho de su cuerpo, un arma de fuego tipo pistola, con los seriales no visibles, con su cacerina, sin cartuchos sin percutir, al otro ciudadano no se le localizó elementos de interés criminalístico, informando el ciudadano MÚJICA DATOS OMITIDOS que los sujetos retenidos en la FORD 350 y los sujetos del CHEVROLET NERIVA fueron los que le quitaron el vehículo, quedando identificados como: DATOS OMITIDOS este ciudadano venía conduciendo el vehículo Chevrolet Neriva. DATOS OMITIDOS, era quien fungía como chofer de la Camioneta Ford 350, y el ciudadano DATOS OMITIDOS, , este ciudadano era el acompañante del ciudadano de la camioneta blanca y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 18 de Marzo de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la sesión del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Presento la acusación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.946.681, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “En conversación sostenida con mi defendido, me manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que le imponga a mi defendido de la sentencia, es todo. Seguidamente visto lo manifestado por el Fiscal del MP El Tribunal le cedió la palabra a la ciudadano DATOS OMITIDOS, y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 375 del COPP y Art. 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: DATOS OMITIDOS , por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 10/04/08, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Acta de Entrevista al ciudadano Mújica Bullones Luís Eduardo, en sui condición de victima. 3.- Inspección Técnica de fecha 10-04-2008, practicada al vehículo placa AA7-20A, color negro, 4.- Experticia Nº 9700-056-088-04-08, de fecha 10-04-2008, practicada al vehículo: marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placa: S/P, realizadas por expertos adscritos al CICPC. 5.- Experticia Nº 9700-056-089-04-08, de fecha 10-04-2008, practicada al vehículo: marca CHEVROLET, modelo MERIVA, color NEGRO, placa: AA7-20A, realizadas por expertos adscritos al CICPC.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, según consta: 1.Acta Policial de fecha 10/04/08, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Acta de Entrevista al ciudadano Mújica Bullones Luís Eduardo, en sui condición de victima. 3.- Inspección Técnica de fecha 10-04-2008, practicada al vehículo placa AA7-20A, color negro, 4.- Experticia Nº 9700-056-088-04-08, de fecha 10-04-2008, practicada al vehículo: marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placa: S/P, realizadas por expertos adscritos al CICPC. 5.- Experticia Nº 9700-056-089-04-08, de fecha 10-04-2008, practicada al vehículo: marca CHEVROLET, modelo MERIVA, color NEGRO, placa: AA7-20A, realizadas por expertos adscritos al CICPC.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: DATOS OMITIDOS , por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, la figura jurídica calificada del delito es de 9 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 13 años, como quiera que el acusado admite los hechos y el artículo 375 establece que puede rebajarse de un tercio a la mitad, y tomar en cuenta el Art. 74.4 del Código Penal, por cuanto el mismo es primario, es decir que a 8 años y 9 meses, se le rebajan los 9 meses por el Art. 74.4, este Tribunal considera ajustado a derecho, condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; DATOS OMITIDOS , por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA