REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara
ASUNTO: KP01-P-2008-02009
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. MAIRA CAROLINA BRITO CÁRDENAS
ACUSADA: MAIFER NADESHKA MELENDEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº 19.165.534, Soltero, nacido el 12-12-1987, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, hijo de Fernando Melendez y Rosa Álvarez, de oficio Peluquera.
DEFENSOR PRIVADO ABG. Omar Flores, IPSA Nº 119.693
ABG. Abelardo Castillo IPSA, Nº 126.169
FISCALIA 22 ABG. BRINER DABOIN
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46.5 ejusdem. (vigente para el momento del hecho)

HECHO
El 22-02-2008 la Representación Fiscal, tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 3, Cabudare, Fuerzas Armadas Policiales, Sgto lero (PEÍ.) LUIS SÁNCHEZ; Dtgdos (PEL) RAFAEL PÉREZ y CARLOS ROJAS, quienes dejaron constancia en Acta Policial de fecha 21-02-2008, de la visita domiciliaria realizada en la vivienda propiedad de la ciudadana MARGARITA ROSA ALVAREZ SIRA, debidamente autorizado por ese Juzgado de Control, previa labor de inteligencia practicada por los funcionarios Sgto/lero(PEL) LUIS SÁNCHEZ y Dtgdo(PEL) CARLOS ROJAS, adscritos a esa Comisaría, el 10-02-2008, tal como se desprende de las actas que cursan en el Asunto, y cuyo .resultado de ello fue que en presencia de los testigos CARLOS JOMAN VÁSQUEZ MUJICA y MAGYORIEL LEOXEL BRAVO FLORES, en el área de las vivienda que funge como corredor encontraron una vitrina de cauro compartimientos elaborada en madera color rosado, y que en el último compartimiento lograron ubicar un objeto denominado zapato, color blanco elaborado en aero y material sintético con rayas negras, con una trenza color blanco y un logotipo "ADIDAS" y que :entro de este en una media de color blanco con gris y un logotipo en colores rojo y azul, que al ser revisada había una bolsa elaborada en material sintético con cierre mágico envuelta en tiro para embalar color marrón conteniendo la cantidad de 199 pitillos , y una bolsita elaborada en material de papel de aluminio color verde y rojo con letras color blanco "MENTITAS AMBROSOLI" y dentro de ella 37 envoltorios de una sustancia compacta, que estas evidencias fueron localizadas por el Dtgdo RAFAEL PÉREZ, en presencia de la propietaria de la vivienda así como de los testigos, por lo que procedieron a leerles sus Derechos Constitucionales e informarle el motivo de la aprehensión a las ciudadanas MARGARITA ROSA ALVAREZ SIRA quien se encontraba en compañía de su hija MAIFER NADESHKA MELÉNDEZ ALVAREZ. Ahora bien, del resultado de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN practicada y suscrita por la Experto Toxicólogo adscrita al CICPC Sub-Delegación, Zona Industrial I, de este Estado, Laboratorio, Dra. TERESA MARCANO, a los 199 trozos de pitillos, arrojó un peso bruto de 18,3 gramos y para los 37 envoltorios un peso bruto de 5 gramos, todo ellos de la sustancia denominada COCAÍNA, dicho resultado se encuentra inserto en el ASUNTO PRINCIPAL de ese Tribunal, quien decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD para las hoy imputadas por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades AGRAVADA previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem.
Realizada la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-2437-12 de fecha 20-09-2012, por los expertos adscritos al Laboratorio de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al envoltorio de forma cilíndrica, de tamaño regular, arrojo un peso neto de ciento noventa y seis gramos con trescientos miligramos (196,3) de lo que resulto positivo para MARIHUANA.
CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, fue totalmente admitido, así como la totalidad de los medios probatorios, con los que se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo penal, con los siguientes elementos admitidos también en su oportunidad, a saber:
PRIMERO: Acta Policial de fecha 10-02-2008, suscrita por los funcionarios actuantes y adscritos a la Zona Policial N° 03, Cabudare, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Sgto lero (PEL) LUIS SÁNCHEZ y Dtgdo (PEL) RAFAEL PÉREZ, quienes realizaron la labor de inteligencia dio origen a la aprehensión de las ciudadanas MARGARITA ROSA ALVAREZ SIRA y MAIFER NADESHKA MELENDEZ ALVAREZ, así como de las evidencias incautadas..
SEGUNDO: Acta Policial de fecha 21-02-2008 y de Registro de Vivienda, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento Sgto lero (PEL) LUIS SÁNCHEZ; Dtgdos (PEL) RAFAEL PÉREZ y CARLOS ROJAS, quienes dejaron constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar descrito en acta en el cual resultaron aprehendidas las hoy imputadas así como de las evidencias y sustancias incautadas.
TERCERO Resultado de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN suscrita por funcionario Experto lexicólogo adscrito al Laboratorio Regional, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, Sub-Delegación, TERESA MARCANO, a los 199 trozos de pitillos, arrojó un peso bruto de 18,3 gramos y para los 37 envoltorios un peso bruto de 5 gramos, todo ellos de la sustancia denominada COCAÍNA.
CUARTO: Entrevista del ciudadano MAGYORIEL LEOXEL BRAVO FLORES, C.I. 19.166.763, por ser testigo presencial de los hechos donde resultaron aprehendidas las hoy imputadas MARGARITA ROSA ALVAREZ SIRA y MAIFER NADESHKA MELENDEZ ALVAREZ así como de las evidencias y sustancia incautada.
QUINTO: Entrevista del ciudadano CARLOS JOMAN VASQUEZ MUJICA, C.I. 18.656.122, por ser testigo presencial de los hechos donde resultaron aprehendidas las hoy imputadas MARGARITA ROSA ALVAREZ SIRA y MAIFER NADESHKA MELENDEZ ALVAREZ asi como de las evidencias y sustancia incautada.
SEXTO: Identificaciones Plenas suscritas por el Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Área Técnica Policial, correspondientes a las hoy imputadas MARGARITA ROSA ALVAREZ SIRA y MAIFER NADESHKA MELENDEZ ALVAREZ
SÉPTIMO: Resultado de Experticia Química, practicada y suscrita por los expertos toxicólogos .Peritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, en muestras contentivos en los varios trozos contentivo de la sustancia conocida como .COCAINA
OCTAVO: Resultados de las Experticias Toxicológicas practicada a las ciudadanas MARGARITA ROSA ALVAREZ SIRA y MAIFER NADESHKA MELÉNDEZ ALVAREZ, suscrita por los Expertos lexicólogos adscritos al C.I.C.P.C, Sub-Delegación, Laboratorio.

NOVENO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido practicada y suscrita por los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, sobre el zapato incautados.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Así pues, esta Juzgadora observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo la acusada admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que le inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El artículo 31 tercer aparte de la Ley Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento del hecho) establece una pena de CUATRO (4) a SEIS (06) años, siendo el término medio CINCO (05) años, que se le aplica la rebaja de un medio, por no exceder de OCHO (08) AÑOS en su termino máximo el tipo penal, y queda una pena de dos años y seis meses, a la que se le incrementa un medio esto es un año y tres meses, de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dando como resultante una pena de tres años y nueves meses, a la que se le aplica la regla del articulo 74. 1 y 4 del Código Penal, por ser menor de 21 años y no constar que tenga antecedentes penales, se le rebaja un año y nueve meses y queda en una pena en definitiva a cumplir de (01) UN AÑO Y (03) TRES MESES, DE PRISION. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. CONDENA A LA CIUDADANA MAIFER NADESHKA MELENDEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº 19.165.534, por encontrarle responsable penalmente en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46.5 ejusdem, (vigente para el momento del hecho) a cumplir la pena de de (01) UN AÑO Y (03) TRES MESES, de prisión.
2. Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio. Así mismo las actuaciones serán remitidas al Tribunal de Ejecución.

No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.

Téngase a las partes por notificadas.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, por lo que debe librarse los oficios indicándose a los organismos de seguridad del estado que deberá informar a este Tribunal, una vez se haya dado cumplimiento a la exclusión de la orden de aprehensión que aparece en el SIIPOL y por ante el Sistema ESCORPIO. A tal fin líbrese oficios respectivos.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de MARZO del año dos mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA


MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS