REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto 27-03-2013
Año 202º y 154º

ASUNTO KP01-P-2005-012391
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar de guardia, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano DERBIS JOSE CARRERO URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitido.
El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte del imputado, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
En la audiencia, que se realizo se observo justificado su incomparecencia; ya que expreso: “Yo me encontraba trabajando y un día vine al Tribunal y me atendieron y me dijeron que no había despacho y por eso no vine estaba esperando la boleta para volver al Tribunal. Yo vivo en Valencia estado Carabobo, es todo”, por lo que se aprecia la petición de las partes, y se mantiene el estado de libertad que le fuere impuesto. Así se resuelve.
Tomando en consideración lo antes expuesto, se hace procedente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; garantizándose como fue su derecho a ser oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, MANTIENE al ciudadano DERBIS JOSE CARRERO URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº omitido, el estado de libertad, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.1 y 3 del Código Penal; quedando debidamente impuesto del deber de presentarse cada 30 días ante esta sede judicial, a partir del día 25-04-2013, así como el deber de concurrir a los actos del proceso hasta su culminación.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, emitida en fecha 21-03-2012, según oficio Nº 6664 dirigido al CPEL por lo que debe librarse los oficios indicándose a los organismos de seguridad del estado que deberá
Téngase a las partes por notificadas.

Juez de Juicio de Guardia


BEATRIZ PEREZ SOLARES