REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Estado Lara
ASUNTO KP01-P-2003-0769
Visto el escrito presentado por la Abogada ALMARINA FERRER GUERRERO, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario – Barquisimeto, con tal carácter del acusado, ciudadano FELIPE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Cédula de identidad Nº OMITIDO a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 460 del Código Penal, 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 84 ordinal 3º del Código Penal; mediante el que solicita el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre su defendido, este Tribunal, previo al pronunciamiento definitivo, se hacen las siguientes consideraciones:
Este Tribunal en fecha 08-03-2012, se pronuncio en este proceso sobre la solicitud de decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad, disponiéndose: “DECRETA: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta al acusado ciudadano Rodríguez Jiménez Felipe Elianin, C.I Nº OMITIDO, y se SUSTITUYE el numeral 3 por el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado a mantenerse sujeto al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, Hasta su total culminación, SEGUNDO: IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el articulo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputarse la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 460 del Código Penal, 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 84 ordinal 3º del Código Penal”.
De allí que en este proceso penal seguido al ciudadano Felipe Elianin Rodríguez Jiménez, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 460 del Código Penal, 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 84 ordinal 3º del Código Penal , se ha revisado la solicitud de decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la que ha sido declarada improcedente en esta instancia; quedando la misma incólume.
Por lo que al ser analizada la situación procesal en la presente causa en esta instancia judicial y estando incólume, resulta inadmisible tramitar el escrito presentado por la Abogada ALMARINA FERRER GUERRERO, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario – Barquisimeto, con tal carácter del acusado, ciudadano FELIPE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Cédula de identidad Nº OMITIDOa quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 460 del Código Penal, 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 84 ordinal 3º del Código Penal; en el que solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE A TRAMITE el escrito de la Abogada ALMARINA FERRER GUERRERO, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario – Barquisimeto, con tal carácter del acusado, ciudadano FELIPE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Cédula de identidad Nº OMITIDO a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 460 del Código Penal, 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 84 ordinal 3º del Código Penal; mediante el que solicita el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser declarada en fecha 08-03-2012 , la improcedencia de la solicitud.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara transcurrir íntegramente; una vez vencido, al día siguiente, comenzara a computarse el plazo recursivo y fenecido, quedara firme sin necesidad de declaración alguna.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro 04 días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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