REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021881
AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 375, AMBOS DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado a la procesada MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.563.159, por la comisión de la falta de Desobediencia a la autoridad previsto y sancionado en el art, 483 del Código Penal y perturbación causada en la tranquilidad publica y privada prevista y sancionada en el artículo 506 del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL PROCESADO
MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.563.159, nacido en Mérdia estado Mérida, en fecha 27-05-1969, hijo de Jose Molina y María Díaz, de 41 años de edad, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en sector el Manzano Km. 15 Quinta Divina Pastora sector el desecho. Tlf.04145690117 (hermano)
. DELITO
SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado artículo 79 de LA Ley Contra la Corrupción FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto en art. 305 319 322 respectivamente del Código Penal
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 02/12/2011 es presentada acusación en contra del acusado MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.563.159 por las presuntas comisión de los delitos de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado artículo 79 de LA Ley Contra la Corrupción FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto en art. 305 319 322 respectivamente del Código Penal.
• En fecha 27 de febrero de 2012 es celebrada audiencia preliminar en la que se admitió la acusación, así como las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público y ordenaron la apertura juicio.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de de hoy donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, al tratarse de un procedimiento ordinario se le cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien ratificó en todas sus partes la acusación presentada oportunamente y solicito la apertura del debate.
La defensa negó, rechazó y contradijo la acusación del Ministerio Público y demostrará la inocencia de su representada en el transcurso del debate.
La acusada una vez impuesta del significado de dicha Audiencia de apertura del debate de juicio, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos. Igualmente solicito la ampliación del lapso de presentaciones al tiempo que considere el tribunal. Es Todo”
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.563.159 acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la vinculación de los declarado por la acusada y adminiculado con lo demás medios de pruebas acompañados en la acusación, de donde se verificó la responsabilidad de la ya identificada imputada en el delito SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado artículo 79 de LA Ley Contra la Corrupción FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto en art. 305 319 322 respectivamente del Código Penal. Es por lo que se condeno a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado artículo 79 de LA Ley Contra la Corrupción FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto en art. 305 319 322 respectivamente del Código Penal, CON EL AGRAVANTE del art. 100 EJUSDEM, determinándose la pena de la siguiente manera.
El delito FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal establece una pena de SEIS (6) a DOCE (12) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria DIECIOCHO (18) cuya pena a aplicar de VUEVE (9) AÑOS, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se suma la mitad de la pena correspondiente por los delitos menos graves entre ellos USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado artículo 79 de LA Ley Contra la Corrupción Y FALSIFICACION DE SELLOS previsto en art. 305 del Código Penal, que corresponden cuatro (4) años y seis (6) meses, dos (2) años y tres (3) meses; y un (1) año y cuatro (4) meses, lo que arroja una pena a imponer de DIECISEIS (16) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, y con aplicación del artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal se impone una pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION más las accesorias de ley. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO condena a la acusada MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.563.159 ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado artículo 79 de LA Ley Contra la Corrupción FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto en art. 305 319 322 respectivamente del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la inmediata reclusión de la imputada en el Centro Penitenciario de Barinas a fines de cumplir la pena impuesta. TERCERO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 26 días del mes de Marzo de 2013.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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