REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010065
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 15/03/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la penada SMITH MARYORI RIVERO STIFANO, ; previa captura y traslado del Cuerpo de Policía del Estado-Lara, constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; la penada fue impuesta del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción y apremio expuso: “Si yo acepto mi error yo no me presente más, tengo un bebe y no me presente me puse a trabajar y le pido que me ayude por que necesito estar con mi hijo, yo no tengo mal comportamiento e incluso ayer me agarraron yo estaba trabajando yo tengo solo a mi hijo y a mi mamá que está viejita, yo no ando robando ni haciendo cosas en la calle, es todo.” Se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Gabriel Peréz, quien expuso: “Según indica mi representada, indica que luego de esta situación asegura no haber cometido otro delito, por otro punto el punto dos del acta disciplinaria e indican que antes de haberle dado el beneficio se había ausentado, existiendo en ese párrafo dos fechas 26/04/2009 y 04/11/2012, solicita al tribunal una valoración a los fines de ser con un informe de alcance e indique cuanto tiempo fue el que se evadió por su puesto antes de la reevaluación de su situación y de la continuidad, y en consecuencia dejar sin efecto la orden de aprehensión, es todo.” Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Rosimar González, quien expuso: “En virtud que consta en el expediente judicial que a la penada de auto le fue otorgada la fórmula de régimen abierto en fecha 02/08/2010, posteriormente se registra informe de conducta suscrita por delegado de prueba del Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia de fecha 16/05/2011, en el cual se concluye que la penada demostrado una conducta favorable al régimen posteriormente fue recibido en el tribunal solicitud de revocatoria suscrita por el Consejo Disciplinario del referido centro de fecha 18/03/2012, ello atendiendo a la situación de evasión de la penada, es por lo que esta representación fiscal solicita se tramite ante el Centro de Residencia Supervisada una aclaratoria sobre el tiempo efectivo de cumplimiento por parte de la penada en virtud de la contradicción entre el informe de conducta y las fechas de ausencias expuestos en la solicitud de revocatoria, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída lo expuesto y lo manifestado por la penada, verificada que en el presente asunto cursa el informe de conducta favorable de la penada de fecha Mayo del 2011 y habiéndosele otorgado en fecha 02/08/2010 el Régimen Abierto, después de haber tenido progresividad en el destacamento de trabajo que se le había otorgado, así mismo se verifica del acta disciplinaria levantada en fecha 06/03/2012 que no está clara la fecha especifica de la evasión de la penada; se evidencia que durante algún tiempo presentó buena conducta lo que incidió en el otorgamiento de las formulas alternativas y apreciando el tipo penal por el cual fue sentenciada y que de la revisión del sistema no se evidencia que haya incurrido en un nuevo delito; consideró el tribunal que debia mantener la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como es el Régimen Abierto, manteniendo las condiciones que se le impusieron al otorgarle el Régimen Abierto, y aplicando la condición de presentarse ante el Centro de Residencia Supervisada a los fines de continuar el cumplimiento de las condiciones y la obligación de presentar la constancia que se mantiene activa laboralmente, y se le impuso la realización de actividad comunitaria, por otro parte se ordenó oficiar al Centro de Residencia Supervisada a los fines que informen la fecha cierta desde que la penada dejó de cumplir con el Régimen Abierto, ya que del acta del consejo disciplinario de fecha 06/03/2012 la información suministrada relativa a la evasión de la penada no esta clara, ya que señala desde el 26/04/2009 y desde el 04/11/2012, remitida dicha acta anexa oficio de fecha 06/03/2012, por lo que hay una incongruencia en la información suministrada; información necesaria a los fines de actualizar el cómputo de la pena. Se ordenó librar los oficios respectivos y librar la boleta de traslado al Centro de Residencia Supervisada, se ordenó dejar SIN EFECTO la Orden de Aprehensión. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a la penada SMITH MARYORI RIVERO STIFANO, . Se ordena oficiar al Centro de Residencia Supervisada a los fines que informe la fecha cierta que la penada dejó de cumplir con el Régimen Abierto, ya que del acta del consejo disciplinario de fecha 06/03/2012 la información suministrada relativa a la evasión de la penada no está clara, ya que señala desde el 26/04/2009 y desde el 04/11/2012, habiendo remitido dicha acta anexa oficio de fecha 06/03/2012, por lo que hay una incongruencia en la información suministrada; información necesaria a los fines de actualizar el cómputo de la pena. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Se ordena la actualización del cómputo. Notifíquese de la presente fundamentación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
EL SECRETARIO,
RCV.-