REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de marzo de 2013
Años: 202° y 154º

ASUNTO: KJ01-P-2011-000034
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012175

Revisada la presente causa, se observa que el penado FREDDY JOSÉ MENDOZA MELÉNDEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 218 del Código Penal.
En fecha 13/04/2011, este tribunal dicto auto ejecutando el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 02/09/2010 en fecha 06/09/2010 se le decreto medida cautelar privativa de libertad, motivo por el cual hasta esa fecha llevaba por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; en consecuencia le faltaba por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN; pena corporal que extinguió el día 02/03/2013; por lo este tribunal ordena su Libertad plena sólo por la presente causa.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado FREDDY JOSÉ MENDOZA MELÉNDEZ, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 de vigilancia, este tribunal se abstiene de imponerla en atención a sentencia que exime la imposición de la misma. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de FREDDY JOSÉ MENDOZA MELÉNDEZ, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 218 del Código Penal. Con respecto la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 de vigilancia, este tribunal se abstiene de imponerla. Líbrese boleta de libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER GODOY EL SECRETARIO,
AG.-