REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de marzo de 2013
Años: 202° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008534

Revisada la presente causa, se observa que el penado LUÍS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipo penal previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal.
En fecha 04/01/2013, este tribunal reformo el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido en fecha en fecha 14/09/2007, pero en fecha 30/03/2011 se le otorga la Libertad Condicional, y estando bajo esta fórmula alternativa, entra detenido en el asunto KP01-P-2011-8001, por cometer un nuevo delito el día 04/06/2011, motivo por el cual este Tribunal en fecha 26/10/2012 revoco la Libertad Condicional, por lo que estuvo detenido, llevaba cumpliendo pena CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN; pero al mismo tiempo en fecha 26/03/2010 le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de UN (01) AÑO, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, igualmente en fecha 11/11/2010 se le redimió la pena por el estudio y trabajo por el lapso de CUATRO (04) MESES; que se le suman al tiempo que llevaba detenido, dando un total de tiempo detenido con redención de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; por lo este tribunal ordena su Libertad plena sólo por la presente causa. Quedando detenido a disposición del Tribunal Octavo en Función de Control de este circuito Judicial Penal en la causa Nº KP01-P-2011-8001.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado LUÍS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 de vigilancia, este tribunal se abstiene de imponerla en atención a sentencia que exime la imposición de la misma. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de LUÍS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipo penal previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal. Con respecto la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 de vigilancia, este tribunal se abstiene de imponerla. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO. Notifíquese al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER GODOY EL SECRETARIO,
AG.-