REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 22 de marzo de 2013
Años: 202° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003548
Revisada la presente causa, se observa que el penado WILLIAM JESUS MONTILLAS QUERALES, fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 11/01/2013, este tribunal dicto auto ejecutando el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 03/06/2010, saliendo en libertad el día 13/12/2011, durando detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; por lo este tribunal ordena su Libertad plena sólo por la presente causa.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado WILLIAM JESUS MONTILLAS QUERALES, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 de vigilancia, este tribunal se abstiene de imponerla en atención a sentencia que exime la imposición de la misma. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de WILLIAM JESUS MONTILLAS QUERALES, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 de vigilancia, este tribunal se abstiene de imponerla. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO. Notifíquese al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER GODOY EL SECRETARIO,
AG.-
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