REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013373
ASUNTO : KP01-P-2007-013373
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 26 de Febrero del 2013, en la que se acordó mantener la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado JESUS RAFAEL PEDRON MENDOZA, en los siguientes términos:
En fecha 26 de Febrero del 2013, comparece voluntariamente ante este Despacho, el penado JESUS RAFAEL PEDRON MENDOZA, quien presenta Orden de Aprehensión desde el 14 de Noviembre del 2011, por lo que se convoca a audiencia luego de ponerse a derecho ante este Juzgado.
En fecha 26 de Febrero del 2013, constituido el Tribunal a los fines de escuchar al penado con la presencia, previa convocatoria de todas las partes, así como el penado, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra al penado a los fines de manifestar lo que motivo que se produjera el incumplimiento de la medida acordada, a lo que respondió: Yo de Verdad estaba cumpliendo me estaba presentando una vez a la semana, a mi me querían quitar la Vida, en el 2007 cuando me llevaron al centro penitenciario en enero del 2008 ella no me fue a visitar mas, ella tenia una relación amorosa en el penal con otro, y después me empezaron a amenazar el muchacho era uno de los integrantes banda cara sucia, luego paso el tiempo y hable con la delegada, les explique el problema siempre me esperaban afuera, luego a raíz la ultima vez me fui a presentar mi hermana me deja en la quinta, tenia que espera mas de tres horas para firmar, luego salgo camino diagonal a la quinta, llegan dos muchachos en una moto y se me vino encima y me puñalio en el pecho y me fui para Carora, yo hable con la delegado y me dijo que eso estaba resuelto, hable en fiscalia, luego cuando hable con la delegada me dijo que mando un escrito y me dijo que estaba solicitado, y me dio miedo, hable con mi abogado y me dijo que me fue que estábamos planificando la audiencia, después me dijo que me fuera para Colombia, y siempre que iba a la fiscalia me decían lo mismo, yo le pido de corazón que me den una oportunidad, solo lo que e hecho es trabajar,
Por su parte, la Defensa Privada expone: “ Esta defensa visto lo que a presentado el ciudadano, el busco la asesoria y fue mal orientado, ya que estaba en riesgo su vida, busco ayuda, es una situación que quiso salvar su vida, el no quiere seguir en esta situación, ya tres de los de la banda están muertos, y se presento de manera voluntaria, y ya explico los motivos porque no se presentaba, que se le de una oportunidad y el esta en conocimiento de eso, es todo”.
Por su lado la representación Fiscal Abg. ROSIMAR GONZALEZ, expone: De la revisión del expediente jurisdiccional del penado de auto donde el penado resulto sentenciado a 10 años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, siendo en el año 2010 beneficiado con el otorgamiento de la medida de prelibertad de Régimen Abierto, la cual cumpliò hasta el 29-09-2011 de acuerdo a comunicaciones emanadas por el centro Comunitario Nilda Lucrecia. Ahora bien cursa en el asunto solicitud de revocatoria por parte del consejo Disciplinario del referido Centro, con motivo de la Situación de Evasión del Penado, además en fecha 08-12-2011 el Ministerio Publico solicita la Revocatoria partiendo el hecho de la situación de fuga y reportes disciplinarios, en relación de lo expuesto por el penado sobre las amenazas recibidas no reposan en el expediente, denuncia alguna ni entrevista concedida al penado, solo consta comunicación fiscal, mediante la cual se notifica la solicitud del penado para la extensión del horario del llegada al Centro, en virtud de lo antes expuesto esta representante Fiscal ratifica la solicitud de Revocatoria del Régimen Abierto, partiendo de la condición de evasión y falta de disposición por parte del penado, es todo”.
Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”; esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 471, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reinserción de los penado a la sociedad que lo más ajustado a derecho es mantener la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto al penado JESUS RAFAEL PEDRON MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.105.693, Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Revocatoria presentada por el consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, y por la Fiscalia 13ª del Ministerio Publico. SEGUNDO: Acuerda mantener la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (Régimen Abierto) otorgado al penado JESUS RAFAEL PADRON, en fecha 09-12-2010, AMPLIAQNDO LAS CONDICIONES EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Trasladarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.. Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo. Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar CONSTANCIA DE TRABAJO CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, DE MANERA OBLIGATORIA E INMEDIATA, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO. Asistir al Hospital Luís Gómez López, o cualquier Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico para afianzar ajustes de personalizada, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (02) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- Abstenerse de portar ningún tipo de arma blanca o de fuego. NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO HECHO DELITO. EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSA. Recibir orientación en cuanto a la Selección de Grupos de Pares. Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia. Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba. NO TENER CONTACTO CON LA VICTIMA NI NINGUN INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR. Acudir y/o asistir a las conferencias o charlas impartidas por la Asociación Alcohólicos Anónimos Advirtiéndole que de incurrir nuevamente en las faltas e incumplimiento de la condiciones impuestas tanto por el tribunal como el sub delegado de prueba se procederá de oficio a su revocatoria por lo que deberá cumplir estrictamente las condiciones que en su oportunidad fueron establecidas por este tribunal, por lo que deberá presentarse de manera inmediata al Centro de Pernota hoy residencia supervisada a los fines de dar cumplimiento a lo hoy decidido TERCERO: a los Fines de Establecer fechas exactas que le corresponden las siguientes formulas alternativas se ordenar actualizar el computo de la Pena. CUARTO: Expídase copias CERTIFICADAS de la presente acta y remítase al Centro de Pernota, para ella se designa correo espacial al penado para que haga entrega de la misma. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada en fecha 14-09-11, según oficio 19885-19826 ratificada el 28-09-12 , oficio 14646-14647, el 25-10-12 oficio 17444-17945. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 272 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con los artículo 471 ordinal 1º y 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Privada, a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al penado de la presente decisión. Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y remítase copia certificada de la presente resolución. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3
Abg. Juana Goyo.-
El Secretario.-
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