REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005794
ASUNTO : KP01-P-2008-005794

Visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 009-13, de fecha 14/02/2013, remitido por ABOG. YOIBER YEPEZ, coordinadota (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, según oficio Nº 010 de fecha 18/02/2013, relacionado con el penado: MENDOZA GERARDO ANTONIO, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en actas a los folios 56 al 59, del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 30 de JULIO de 2009, donde se evidencia que el penado MENDOZA GERARDO ANTONIO, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente.
Del igual forma, consta en auto que el penado el GERARDO ANTONIO MENDOZA, entró detenido preventivamente el 19-05-2008, y salio en libertad el día 22-05-2008, por lo que estuvo detenido por espacio de 03 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 01 AÑO, 05 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN. Pudiendo optar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
Consta a las actas (f. 105 al 108) INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA de fecha 14 de Febrero del 2013, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia de trabajo y compromiso del apoyo familiar, basado en los siguientes criterios considerando que:
 Es primera vez que se encuentra sentenciado.
 Reconoce su participación en el delito y manifiesta internalización de aprendizaje positivo
 En el presente se muestra respetuoso de las normas y figuras de autoridad
 Se encuentra laboralmente activo
 Evidencia sentido de pertenencia a grupos de relación
 Cuenta con apropiado apoyo familiar
 Cuenta con motivación al logro de metas
SUGERENCIAS:
 Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
 Ser orientado a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés.
 Asistir a Charlas de Crecimiento Personal
 Realizar trabajo comunitario
 Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen convenientes.

Consta al folio 113+, CARTA DE COMPROMISO LABORAL, levantada por funcionario adscrito al Equipo Técnico de Supervisión y Orientación, en la cual se evidencia que el ciudadano: JORGE ENRIQUE MENDOZA H., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.266.682, se compromete formalmente a participar sobre la asistencia y puntualidad del penado de marras, quien se encuentra bajo su responsabilidad en la Cristalería Mendoza, Rif. V- 132666682-9, sector Cardonal, al lado de la ferretería La Vara, vía Duaca.

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal., tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 85) del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano MENDOZA GERARDO ANTONIO, titular Cédula de Identidad Nº V- 18.334.914, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTISIETE ( 27) DÌAS DE PRISIÒN en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
• Asistir alguna Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación profesional (psicológica y psiquiatrica) con el propósito de canalizar problemas de conductas y selección de pares.
• Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE),
y/o cualquier Institución Pública o Privada de su preferencia, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO como del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÒN, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482, 483, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado al penado: MENDOZA GERARDO ANTONIO, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTISIETE ( 27) DÌAS DE PRISIÒN, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 482, 483, 484 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 22 de Mayo de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Particípese lo conducente al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Trece, (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.,

Abg. Juana Goyo.


El Secretario.,
En fecha: ____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
El Secretario.,