REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006605
ASUNTO : KP01-P-2009-006605
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por el Abog. YOIBER YEPEZ, Directora, Abog. JULIO CASTAÑEDA, Delegado de Prueba, Lic. GLORIA VILLEGAS, Psicóloga, T.S.U. JUAN PERDOMO, Socializador, Lic. ANTONIO ARAUJO, Coordinador de Actividades Complementarias, Funcionario EDGAR ALVARADO, Custodio, todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández Hernández, relacionado con el penado GUEVARA DELGADO CARLOS RAMON, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta al folio 118 al 121 de la 1era., pieza., que el penado: GUEVARA DELGADO CARLOS RAMON, fue condenado en fecha 08 de Diciembre del 2009, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el articulo 31 TERCER aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 264 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente.
De igual forma, consta al 02 al 03, de la 2da., pieza Auto de Ejecución de la Pena, de fecha 24 de Enero del 2011, donde se evidencia que el penado entró detenido preventivamente el 19-07-2009; pero en fecha 08-12-2009, se le otorga Medida Cautelar Detención Domiciliaria, siendo que se recibe oficio en fecha 07-07-10, de Servicio Policiales y Acta Policial de fecha 19-11-2010, en donde manifiesta que el penado no se encuentra en su residencia, evidenciándose así que no le dio cumplimiento a la medida, es por lo que esta Juzgadora no descontará ese tiempo de la pena, se libra orden de captura en fecha 16-09-2010, por lo que tuvo detenido 04 MESES Y 19 DÍAS, en fecha 19-11-2010, se presenta voluntariamente al Tribunal, quedando detenido, por lo que lleva 02 MESES Y 05 DÍAS, que se le suman al tiempo detenido anterior para un total de pena cumplida de 06 MESES Y 24 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 03 AÑOS, 06 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 30 DE ENERO DEL 2014, (30-01-2014). Pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo: al tener cumplido 10 meses y 22 días, que sería a partir del 22-05-2011.Régimen Abierto al tener cumplir 01 año, 02 meses y 10 días, que sería a partir del 10-09-2011.Libertad Condicional al tener cumplido 02 años, 04 meses y 20 días, que sería a partir del 20-11-2012. De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, puede solicitar la Gracia del Confinamiento, al tener cumplido 02 años, 08 meses y 07 días, que sería a partir del 07-03-2013.
A los folios 130 al 136 de la 2da., pieza, cursa decisión dictada por el Tribunal en fecha 05 de Marzo del 2012, en la cual otorga a la penada de marras, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO),
Cursa a los folios 118 al 119 de la 4ta., pieza del asunto INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por el Abog. YOIBER YEPEZ, Directora, Abog. JULIO CASTAÑEDA, Delegado de Prueba, Lic. GLORIA VILLEGAS, Psicóloga, T.S.U. JUAN PERDOMO, Socializador, Lic. ANTONIO ARAUJO, Coordinador de Actividades Complementarias, Funcionario EDGAR ALVARADO, Custodio, todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández Hernández, relacionado con el penado GUEVARA DELGADO CARLOS RAMON, en el cual se consta la evolución FAVORABLE en el disfrute del Beneficio otorgado en fecha 24 de Octubre del 2011.
En tal sentido, el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado) reza:
“…………El Tribunal de ejecución podrá autorizar La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de las dos tercera partes (2/3) parte, por lo que es procedente en derecho, el otorgamiento de cualquiera de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 2do y 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena,
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad………….,
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…. ,
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”
Ahora bien, se observa que el identificado penado GUEVARA DELGADO CARLOS RAMON, fue condenado en fecha 08 de Diciembre del 2009, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el articulo 31 TERCER aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 264 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, y siendo que legislación especial en materia de delitos de droga, prevé que estos de no gozarán de beneficios procesales, no obstante en fecha 21 de Abril del 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente Nº 2008-0287, sentencia 635, SUSPENDE la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicta la sentencia definitiva, con la cual se le otorga a los Tribunales de Ejecución la facultad de otorgar beneficio procesales..
En este ultimo aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño en la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012, de la cual entre otras cosas establece:
“….Ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN TODAS SUS MODALIDADES, por lo que se precisa, que a estos tipos penales NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, NI ALGÚN OTRO BENEFICIO de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la Ejecución de la Pena, del Código Orgánico Procesal Penal, NI A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la Fase de Ejecución del Proceso Penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de Posesión Ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem…”,
Ciertamente, nuestra legislación favorece la aplicación preferente de los medios alternativos de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria, persiguiendo como fin último la rehabilitación del interno y su reinserción gradual a la sociedad, sin embargo en acatamiento a los criterios jurisdiccionales de la Sala Constitucional, quien además en reiteradas Sentencias ha catalogado a los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como delitos de Lesa Humanidad, enmarcado a lo que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la gravedad de los mismos los considera imprescriptibles, así como presente el contenido de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela donde figura el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, y la mas reciente aun en la que se estableció que en el caso de marras, NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, NI ALGÚN OTRO BENEFICIO, de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la Ejecución de la Pena, en atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derechos es NEGAR con en efecto se NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GUEVARA DELGADO CARLOS RAMON, fue condenado en fecha 08 de Diciembre del 2009, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el articulo 31 TERCER aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 264 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente. todo conforme a lo previsto en el artículo 31 en su Ultimo Aparte del citado articulo de la Ley Especial, (Derogada), en relación el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GUEVARA DELGADO CARLOS RAMON, fue condenado en fecha 08 de Diciembre del 2009, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el articulo 31 TERCER aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 264 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente., todo conforme a lo previsto en el artículo 31 en su Ultimo Aparte del citado articulo de la Ley Especial, (Derogada), en relación el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales. Particípese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3,Barquisimeto, con atención al Abog,. JULIO CASTAÑEDA, Delegado de Prueba y remítase copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la Defensa, y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abog. Juana Goyo
El Secretario..,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.,
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