REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO : KK01-P-2012-000044
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012330
DECISION INTERLOCUTORIA NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CALSIFICACION DE MINIMA, de fecha 07-02-2013, recibido en fecha 14/03/2013, suscrito por la Abog. ISABEL GONZALEZ, Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al servicio del Internado Judicial Yaracuy, San Felipe, Lic. CARLOS FERMIN SAUD., Psicólogo, ALEXANDRA BETANCOURT, Trabajadora Social, NICOLE PARDO, Criminólogo, GIL F. YAJURE R., Abogado, en relación al penado: LOPEZ GUTIERREZ, LUIS EDUARDO, este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (LIBERTAD CONDICIONAL) observa:
Consta en autos que el ciudadano LOPEZ GUTIERREZ, LUIS EDUARDO, fue condenado en fecha 18 de Octubre del 2012, mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de ROBO ARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos
De igual forma, consta a los folios 27 y 28 de la 2da., pieza del asunto, Auto de Ejecución del Computo de la Pena (reformado) por el Beneficio de Redención de la Pena, que el penado fue detenido preventivamente en fecha 21.12.08 y el 23.12.08 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTICUATRO DÍAS;; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y estudio en fecha 14.03.13 por el lapso de 01 año, 07 meses y 15 días, que se le suma a la pena cumplida, dando un total de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y NUEVE DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir TRES AÑOS, UN MES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue a las 06.05.2016. Pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a partir del 06.05.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal..
Ahora bien, establece del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado):
Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Sin embargo, del análisis efectuado al cómputo de la pena impuesta realizado en fecha 05/03/2012, se puede observar que a pesar que el penado lleva privado de su libertad un tiempo superior a una tercera parte de la pena impuesta en su oportunidad, el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4, del estado Yaracuy, Apoyo relacionado con el penado: LOPEZ GUTIERREZ, LUIS EDUARDO, mediante informe de pronostico de conducta, de fecha 07/02/2013, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico y justificación DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, por considerando los siguientes elementos:
BAJO NIVEL DE AUTOCRITICA
POCA REFLEXION ANTE EL HECHO
NO LABORA INTRAMUROS
MODERADOS RAGOS DE PRISIONIZACION
POCO APOYO FAMILIAR
BAJO SENTIDO DE PERTENENCIA AL GRUPO FAMILIAR
NO POSEE OFERTA DE TRABAJ
SUGERENCIAS:
APOYO EN EL DISEÑO Y EJECUCION DE UN PLAN DE METAS PERSONALES A CORTO PLAZO VINCULARLO CON APTITUDES RELACIONADAS AL TRABAJO PRODUCTIVO Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL.
En tal sentido, observa ésta Juzgadora que el penado ha mantenido a lo largo de su reclusión en cumplimiento de condena, un comportamiento que no es adecuado para volver a la vida en sociedad, por cuanto al carecer de autocrítica así como de concientización del daño causado, y por el cual fue condenado, con lo cual estima éste despacho judicial que no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, correspondiendo tal exigencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y las personas que conforman el Estado.-
Por tanto este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la aplicación del REGIMEN ABIERTO como medida de pre libertad, al ciudadano LOPEZ GUTIERREZ, LUIS EDUARDO, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO) como medida de pre libertad solicitada por el penado LOPEZ GUTIERREZ, LUIS EDUARDO, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado).. Particípese lo conducente a la Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al servicio del Internado Judicial Yaracuy, San Felipe. Notifíquese al penado, Defecan, victima y a la Fiscalia Décima tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución. Líbrese oficios y boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3
Abg. Juana Goyo.-
El Secretario.,.
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
Asunto: KK01-P-2012-000044
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