REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004471
ASUNTO : KP01-P-2008-004471
AUTO DE NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
(ESTABLECIMIENTO ABIERTO)
Visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA y CLASIFICACION DE MINIMA de fecha 07-02-2013, suscrito por la Abog. ISABEL GONZALEZ, Coordinadora de los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios asignados al Internado Judicial Yaracuy, integrados por los funcionarios LICDA., MARIA CACERES,, Psicóloga, LEUMALIS PEREZ, Socióloga, LUZANIRA DA SIKLVA J., , LUZANIRA DA SILVA J., Criminólogo, JOSE ALVAREZ, Abogado, (Firma Ilegible), TRABAJADORA Social, relacionado con penado: JULIO CESAR SIRA VALDERRAMA, este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, observa:
Consta en autos que el penado JULIO CESAR SIRA VALDERRAMA, mediante sentencia dictada en fecha 12.08.11 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, TRATO CRUEL Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, 254 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes y 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en grado de cooperación necesaria y continuidad, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 83 y 99 del Código Penal..
De igual forma, cursa al folio 262 al 264, de la pieza Nº 4 del asunto, Auto de Ejecución del Computo de la Pena, de fecha 23 de Enero del 2012, de cuyo texto se evidencia que el penado entro detenido preventivamente en fecha 15/04/2008, se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 18.04.08, por lo que lleva en total detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS; faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, pena que extingue el 15.04.2023, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 15.01.12, Régimen Abierto a partir del 15.04.13, Libertad Condicional a partir del día 15.04.18, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, cursa al folio 45 al 47, de la 5ta., pieza del asunto, Computo de la Pena Actualizado, de fecha 16 de Octubre del 2012, donde se evidencia que el penado lleva hasta la presente fecha (16/10/2012) en total detenido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA; faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES 803) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena que extingue el 26.01.2021., pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a partir del 28.01.11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal (Derogado)
A los folios 55 al 57 de la 5ta. Pieza del asunto cursa INFORME de CLASIFICACION Y PRONOSTICO DE CONDUCTA, 15-10-2012, suscrito por los funcionarios Director del Internado Judicial Yaracuy, (Firma Ilegible), LICDA., CARMEN HERNANDEZ, Psicóloga, Trabajadora Social (Firma Ilegible), Criminólogo, (firmal Ilegible), Abogado, (Firma Ilegible), Criminólogo (Firma Ilegible) al servicio de los Equipos Técnicos asignados al Internado Judicial Yaracuy, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, en relación al penado: JULIO CESAR SIRA VALDERRAMA, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa. Con un GRADO DE CLASIFICIACION ACTUAL DE MEDIA.
Ahora bien, establece del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal: (Derogado)
Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En el mismo orden de ideas, la norma en su 2do y 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…..”
Que exista un Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico encabezado…”
En tal sentido, se puede observar que a pesar que el penado lleva privado de su libertad un tiempo superior a una tercera parte de la pena impuesta en su oportunidad, el equipo multidisciplinario asignados al Internado Judicial Yaracuy, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante informe técnico de fecha 15/10/2012, realizado al penado:: JULIO CESAR SIRA VALDERRAMA, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico y justificación DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que:
- AUTOCRITICA NULA.
- ALTO NIVEL DE PELIGROSIDAD.
- AUSENCIA DE EMPATIA
- AUSENCIA DE CONTROL DE IMPULSO
SUGERENCIAS:
- RECIBIR ORIENTACION PSICOLOGICA CON CARÁCTER OBLIGATORIA DE FORMA CONTINUA
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO DE CONDUCTA Y EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL DE MEDIA, emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, con lo cual estima éste despacho judicial que no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, correspondiendo tal exigencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y las personas que conforman el Estado, por lo tanto considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la aplicación del REGIMEN ABIERTO como medida de pre libertad, al ciudadano JULIO CESAR SIRA VALDERRAMA, debido al incumplimiento del requisito establecido en los ordinales 2do., y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO) como medida de pre libertad solicitada por el penado: JULIO CESAR SIRA VALDERRAMA, en virtud de no cumplir con los extremos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado). Particípese lo conducente al Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, asignados al Internado Judicial Yaracuy, al Director del Internado Judicial Yaracuy, CON EL OBJETO DE QUE SE SIRVA IMPARTIR SUS BUENOS OFICIOS A LOS FINES DE QUE EL PENADO DE MARRAS, RECIBA ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRICA CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA Y DE MANERA INMEDIATA Y CONTINUA, SUGERIDA POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la Defensa, a la victima y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,

Abog. Juana Goyo.

El Secretario.,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.,
Asunto: KP01-P-2008-004471