REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO : KK01-P-2010-000014
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008422
Visto el Escrito presentado por la Abog. YOLY MENDEZ GARCIA, Defensora Pública Décima Quinta, Penal Ordinario Fase de Ejecución, Barquisimeto, en el cual informa el ingreso de la penada: NORMA COROMOTO NELO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTA a un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Teques, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al mencionado penado, quien fue condenada en fecha 26/06/2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. DETENTACIÓN DE MUNICIONES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, para que pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. (Derogado)
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 28/06/2010., cursante a los folios 128 y 133 de la 1era., pieza.
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo, de fecha 24/11/2011, que corre inserto al folio 08 y 09 de la 2da., pieza.
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido Juez (a) de de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oficiese lo conducente y remítase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. JUANA GOYO.
El Secretario.,
En fecha:_________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
El Secretario.,