REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001784
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 20-02-2013, en relación al tiempo de detención del penado JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ,, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ,, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por La comisión del DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 23-06-2000 hasta el 15-08-2001, valga decir, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; y el tiempo de detención en el Asunto KP01-P-2005-13570, desde 06-12-2005 hasta el 12-04-2007, valga decir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS; para un TOTAL DE DETENCIÓN DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que evidentemente excede al tiempo de la condena impuesta en la presente causa (DOS (02) AÑOS DE PRISION); en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ,, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en su contra en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al día Primero (1º) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA