REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000068
SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA DE JUICIO (S): Liset Carolina Gudiño Parilli
SECRETARIO: Sigrit Romero
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PRIVADA: Abg. Raúl Colmenárez
ADOLOESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
Representante Legal: Maria Esther Agüero, CI. 7.447.691
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 12 de Enero del 2013, funcionarios Adscritos a la Unidad de Seguridad para el Transporte Publico del Cuerpo de Policial del Estado Lara, “Siendo las 10:15 horas de la mañana, nos encontrábamos de recorrido por la Avenida Florencio Jiménez, donde a la altura de la 20 de Pueblo Nuevo un ciudadano que se trasladaba en una camioneta Silverado de color blanco indicándonos que unos ciudadanos que iban para ese entonces adelante los habían robado amenazándolos con una pistola, visualizamos a los ciudadanos antes señalados por el ciudadano de la camioneta, tomando todas las medidas de seguridad del caso, nos dirigimos a darle captura a dichos ciudadanos, donde nos identificamos como funcionarios policiales e indicándole a los ciudadanos que se detuvieran de igual manera serian objeto de una inspección de persona, en presencia del ciudadano agraviado, posteriormente realizan la inspección de persona, a el ciudadano que vestía para el momento Chemisse de color blanca y pantalón jeans oscuro, donde dicho ciudadano se le encontró a la altura de la cintura del lado derecho del pantalón UN (01) FACSIMIL MODELO PISTOLA DE COLOR NEGRO, de igual manera en el bolsillo izquierdo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE Y EN SU INTERIOR CINCO (05) ENVOLTORIOS PEQUEOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE Y DENTRO UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, continuando con la inspección no se le encontró nada mas de interés criminalistico, de igual manera se le realizo la inspección de persona al Segundo ciudadano que vestía para el momento Bermudas azul oscuro, franela de color negro y la cantidad de Trescientos Cincuenta bolívares (350 Bs.), en el bolsillo delantero del lado derecho, donde no se le encontró nada mas de interés criminalistico entre sus vestimentas, una vez realizada la inspección de persona se les informa que quedaban detenidos, seguidamente procedieron a solicitarle a los ciudadanos su identificación manifestando el primero ser y llamarse: OSCAR ENRIQUE GORDILLO INOJOSA, DE 21 AÑOS DE EDAD, C.I. Nº 24.354.328, PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN LA CARRERA 26 ENTRE 45 Y 46 CASA Nº 45-62, quien vestía para el momento Chemisse de color blanca y pantalón jeans oscuro y zapatos deportivos de color marrón y naranja, el cual se le incauto a la altura de la cintura del lado derecho del pantalón UN (01) FACSIMIL MODELO PISTOLA DE COLOR NEGRO, de igual manera en el bolsillo izquierdo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE Y EN SU INTERIOR CINCO (05) ENVOLTORIOS PEQUEOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE Y DENTRO UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE el cual al pesarlo arrojo un peso neto de Un (01) gramos y el SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA, el cual vestía para el momento Bermudas azul oscuro, franela de color negro, zapatos deportivos de color gris con naranja y blanco. A este se le encontró la cantidad de Trescientos Cincuenta bolívares (350 Bs.), en el bolsillo delantero del lado derecho.
Del Juicio oral y Privado
En fecha 19-03-13, constituido el tribunal de juicio presente todas las partes convocadas el adolescente y su defensa manifiestan que desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos.
La Representación Fiscal presenta formal acusación en contra del adolescente arriba identificado, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público solicita, cambiando así la solicitud inicial en cuanto al lapso sanción de Tres (03) años.
Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó y sin coacción alguna “no deseo declarar”.
El Tribunal una vez revisada la acusación pasa a admitir totalmente la misma, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y esclarecimiento de los hechos conforme lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente up-supra mencionado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 458 y 37 en el Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Seguidamente se le explica al adolescente de forma detallada los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, los delitos y se le explica el procedimiento especial de admisión de los hechos, se le impone del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía”. El tribunal pasa a declarar la responsabilidad penal del adolescente presente en la sala y se le impone la sanción correspondiente con su respectiva rebaja por la admisión de los hechos.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta Juzgadora una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si la acusada, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, requiriendo la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de los mismos por cuanto se trata de un proceso que viene por procedimiento abreviado, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que pudiera ser absolutoria o condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente.
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación y con las pruebas promovidas por el Ministerio Público las cuales fueron obtenidas lícitamente. Cúmulo de pruebas que demuestran la responsabilidad de los adolescentes y así se acoge visto el procedimiento por admisión de los hechos. Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los elementos de convicción descritos en el capítulo III del escrito acusatorio.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado up-supra mencionado encuadran dentro de la descripción de los tipos penales de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser adolescentes, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, y una vez considerados los parámetros del artículo 622 de la Ley especial, por cuanto quedó comprobado con las pruebas traídas por el Ministerio Público el hecho delictivo por el cual se acuso al adolescente y la existencia del daño causado, comprobación de que el adolescente participó en los hechos por el cual fue acusado, esto es con la denuncia de la víctima, experticias, acta levantada con ocasión al procedimiento, la naturaleza y la gravedad de los hechos, se esta ante delitos graves que afecta no solo a la víctima sino a toda una colectividad y que esta catalogado por nuestro Máximo tribunal como pluriofensivo ataca a toda una sociedad en su conjunto, el grado de responsabilidad del adolescente fue sujeto activo en los hechos su participación fue directa, la proporcionalidad de la medida, en esta materia las sanciones son atenuadas por ser adolescente por lo que se le aplicará la medida solicitada por la admisión de los hechos haciendo la rebaja a la mitad, en este sentido se declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir, PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir, PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena la realización del Plan Individual. Líbrese oficio.
Publíquese. Regístrese. NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA.
Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 01 por el asunto D-2012-118.
Remítase al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de Ley. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la LOPNA.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
|