REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
ASUNTO: KP01-D-2009-001233
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 01 de Marzo del 2010, se sanciono por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial , y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO PORTE Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458, 413, 277, 218, 470 y 406 numeral 1 todos del Código Penal y los sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
De la revisión del presente asunto se observa que los jóvenes sancionados IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, fueron sancionados a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 21-03-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO PORTE Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458, 413, 277, 218, 470 y 406 numeral 1 todos del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes . Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins con relación a IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y al Internado Judicial de Tocoròn, con reilación a IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, la misma será efectiva a partir del 21-03-2013. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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