REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000719

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 03-10-2012, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ACUSACION DE FECHA 24-08-09) Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( ACUSACION DE FECHA 23-04-10)y se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, fueron sancionados a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 20-03-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ACUSACION DE FECHA 24-08-09) Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( ACUSACION DE FECHA 23-04-10) . Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, al Internado Judicial de San Felipe, la misma será efectiva a partir del 20-03-2013. Quedara detenido a la orden del Tribunal de Juicio Ordinario causa Nº KP01-P-2012-002210. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS