REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2010-000327
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 24 de Enero del 2.012, se ejecuta Sentencia, dictada en fecha 02 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SEMI-LIBERTAD ambas por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B”, “E”, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Articulo 406 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Siendo que las REGLAS DE CONDUCTAS: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) Consignar las debidas constancias de trabajo y/o estudio cada tres meses, c) No consumir droga, d) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo; y Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de SEMI- LIBERTAD, fue el Centro Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Ahora bien, corre inserta en el asunto al folio 64 de la segunda, constancia de trabajo, emitida por la empresa “Decoraciones-Mantenimiento de Cielo Raso-Draywall-Vidrio DAZA” en la cual hace constar que el joven labora en dicha empresa; observándose así, que el mismo cumplió con las obligaciones por cuanto se ha mantenido en actividad laboral. En relación a las demás obligaciones de SEMILIBERTAD, no consta su cumplimiento por el tiempo indicado en virtud de que en los oficios emitidos por el CSP HC, sólo reportan la asistencia desde Abril hasta Diciembre de 2012.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Se ordena oficiar al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines de que informe sobre el cumplimiento por parte del joven con la Sanción de Semilibertad. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
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