REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2010-001052

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


En fecha 24 de Enero 2013, fue sancionado el joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, previsto en el articulo 5, con las circunstancias con las circunstancias agravantes de los numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la LOPNNA; y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de habérsele realizado la Revocatoria de las medidas no privativas de libertad impuestas en audiencia de Revisión de Sanción de fecha: 15/02/2012 en sustitución de la sanción de Privación de Libertad, impuesta inicialmente
.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 24 de Marzo de 2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, previsto en el articulo 5, con las circunstancias con las circunstancias agravantes de los numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionados en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, a la Comandancia del Cuerpo Policial del Estado Lara, para ser efectiva a partir del 24/03/2013. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS