REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000313
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 22 de Enero 2013, este Tribunal evidenciado que existe un incumplimiento de medida no privativa de libertad, al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad , ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis(06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, visto el incumplimiento injustificado se declara la revocatoria conforme a lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal C de la LOPNNA e impone la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) meses.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 22 de Marzo de 2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Apropiación Indebida de Tarjeta Inteligente, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA (solo por este asunto), queda detenido por el asunto KP01-P-2012-03429. Infórmese de la presente decisión en el referido asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA