REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2012-000355
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2013, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra de los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, ambos detenidos en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins); por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (por el joven: IDENTIDAD OMITIDA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (por el joven: IDENTIDAD OMITIDA) previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día 14-03-2013, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de esta causa, la Secretaria de Sala Abg. Mauris Rojas y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de imposición. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del MP, la defensa pública, de los jóvenes sancionados sólo estuvo presente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado para IDENTIDAD OMITIDA. Se le dio inicio al acto informando al joven el motivo de la audiencia y se hace lectura a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción, Es todo”. Se concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “esta defensa en virtud de que han manifestado que se encuentran privados de libertad, en una causa con el Tribunal de Juicio y otra con este mismo Tribunal, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad de uno y dos años de libertad asistida y reglas de conducta, impuestas a mis representados, sean convertidas en tres (03) meses de privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentran actualmente detenidos. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) Meses, la cual cumplirán en el Centro Socio Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins” y vence el 14/06/2013. Oficiar al Tribunal de Juicio, bajo el asunto número KP01-D-2012-1306 y este mismo tribunal bajo el asunto número KP01-D-2012-1209, sobre la presente decisión Notifíquese a Fiscal y Defensa. Notifíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA