REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2012-000158

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2013, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día 18-03-2013, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de esta causa, la Secretaria de Sala Abg. Mauris Rojas y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de imposición. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del MP, la defensa pública, el joven sancionado. Se le dio inicio al acto informando al joven el motivo de la audiencia y se hace lectura a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción, Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, en una causa con el Tribunal de ésta sección, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en tres (03) meses de privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido. Es todo”.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Seis (06) Meses, la cual cumplirá en el Centro Socioeducativo “DE HEMBRAS” y vence el 18/09/2013. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA