REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2012-000395
AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA,
II
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “en vista de la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido, donde se le acusa por los delitos de droga, asociación para delinquir y ocultamiento de arma. En diciembre de 2012, mi representado admitió en todas sus partes la admisión presentada por la Fiscalía 18, al cual lo sancionan por dos años, el 12-12-12, el Tribunal de Juicio, fundamenta la sentencia manteniendo la privativa de libertad. Se puede evidenciar que mi representado ha tenido un arrepentimiento, por cuanto se evidencia en su admisión de los hechos, este arrepentimiento se puede evidenciar en casi un año, su conducta en el centro penitenciario y se puede evidenciar en el informe individual y conductual, emitido en fecha 01-03-2013. Si bien es cierto que mi defendido se encuentra actualmente cumpliendo la pena establecida por dos (02) años y aunque los delitos que ameriten el no cambio de medida, podemos reflexionar que mi defendido se encuentra en proceso de reaperturar su vida como un buen ciudadano ejemplar. También se evidencia durante su reclusión que ha participado en los cursos de pintura y de deporte, no obteniendo ningún acto de hechos de violencia en la misma, por lo que solicito se aplique una medida menos gravosa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo cualquier medida cautelar del artículo 620, exceptuando la literal “f”, pero específicamente solicito la imposición de reglas de conducta y trabajo comunitario, o en su defecto, semi libertad. Quiero solicitar que me permita exhibir unas fotografías de la hija del IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en su etapa de infancia, así como también carta de residencia de su progenitor IDENTIDAD OMITIDA y su respectiva cédula de identidad. Estamos viviendo en una época donde los derechos humanos son importantes dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente, entre ellos, la educación y el trabajo, por lo que adicional a lo establecido anteriormente como medidas menos gravosas, se puede, para garantizar su reinserción e incorporación así como también el control por ante los Tribunales de Justicia, una medida bajo presentación por quince (15) días, Es todo”.
Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA: a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “quiero pedirle mi libertad porque tengo una menos y quiero salir. Cometí errores, pero estando recluido en el centro he aprendido. Ya tengo un año que no veo a mi bebe. Quiero trabajar para ayudarla. No tiene mi apellido porque cuando la fui a presentar caí, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “esta representación fiscal se opone a la solicitud de la defensa privada, en virtud de que estamos en presencia de un delito grave, considerado de lesa humanidad y existe jurisprudencia del TSJ, en donde hace mención que en cuanto a los delitos de droga, no procede beneficio alguno; asimismo, dentro del Informe Conductual y de Progresividad se refleja que el adolescente, tiene un acta en su expediente donde al realizar una inspección a la celda donde se encontraba asignado se encontraron objetos punzo penetrantes así como una lámina de acero y dos palos. Es importante mencionar que es necesario que éste joven cumpla a cabalidad el plan realizado por el equipo Multidisciplinario del Centro, donde se establecieron ciertas metas a corto, mediano y largo plazo, las cuales nos garantizaran la reinserción social del adolescente, lo cual es el fin buscado de éste proceso, Es todo”.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: vista la solicitud de la defensa, se observa de la revisión del asunto que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad por los delitos de Distribución Ilícita de Droga, Asociación para Delinquir y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y artículos 286 y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA; el joven a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de once (11) meses y veintinueve días (29), faltándole por cumplir, un (01) año y un (01) día, vence la totalidad de su sanción el 22-03-2014.
SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y vista la objeción por parte del Ministerio Publico, niega la revisión de la sanción al joven ut supra; por tratarse de un delito de lesa humanidad que no solo atenta a su persona, sino a la salud del resto del colectivo, y existiendo jurisprudencia del TSJ, donde establece que siendo un delito de éste tipo no tienen beneficio. Del mismo modo, este Tribunal, revisado como ha sido el presente asunto y visto que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Vinculante, estableció que pese a que los delitos de droga son de “Lesa Humanidad”, no se podría oponer el contenido del artículo 29 constitucional a las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Penas, ni ningún tipo de beneficio procesal o de cumplimiento de sanción o de condena, señalado en sentencia Nº 3167, de fecha 09 de Diciembre de 2002, es decir, no es oponible, en virtud de que las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena no implican impunidad. Del mismo modo, la sentencia 1472 de la misma sala, establece que la concesión de alguna de las fórmulas de cumplimiento de la pena que preceptúa el artículo 64 de la parcialmente derogada Ley de Régimen Penitenciario, no constituye una obligación para el juez, por el contrario es facultativa o potestativa de éste, es por lo cual, este Tribunal, se declara la improcedencia de la sanción y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 22-03-2014. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.
II
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y un (01) día, el cual vence en fecha 22-03-2014. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA,