REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2006-001143
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ. (Sólo por este acto por la Abg. Patricia Ruiz).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES Y AMENAZAS, previstos en los artículo 413 y 175 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA.
En fecha 25 de Marzo de 2013 se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, impuestas a la joven: IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública solicitó la prescripción de la sanción en virtud del tiempo transcurrido, de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que la joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado el 25 de Febrero del año 2010, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales y Amenazas, previstos en los artículo 413 y 175 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que las Reglas de Conducta se encuentran prescritas. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las mismas.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga a la joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta, a favor de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificada up supra, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales y Amenazas, previstos en los artículo 413 y 175 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado. Se ordena el archivo de las actuaciones en su oportunidad legal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA