REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2007-000539
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 29 de Noviembre 2012, fue sancionado el joven: IDENTIDAD OMITIDA y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de habérsele realizado la Revocatoria por incumplimiento de las medidas no privativas de libertad impuestas inicialmente en audiencia de Imposición de Sanción de fecha: 13/06/2011.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 29 de Marzo de 2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Robo Agravado, y Detentaciòn de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al Internado Judicial de San Felipe, del Estado Yaracuy, para ser efectiva a partir del 29/03/2013. Se deja constancia que el mismo continuará privado por el asunto KP01-P-2011-21758, por el Tribunal de Juicio Nº 2, de la Jurisdicción Ordinaria. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,