REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-001181

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En Auto de Ejecución de fecha 11 de Diciembre de 2.011, se Sanciona a los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, en la que se les sancionó con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, contempladas en el artículo 620 literales “b”, “d”, artículos 624 y 626, en relación al articulo 622 literales A, B, C, D ,E, F ejusdem; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2011, se designó al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida. Reglas de Conducta fueron las siguientes: 1.-) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, 2.-) No portar Arma de Fuego ni arma Blancas, 3.-) continuar con su proceso educativo, 4.-) consignar Constancia de estudios cada tres meses, 5.-) No consumir Drogas ni ninguna otra sustancias, 6.-) No permanecer después de la 10:00 de la noche si no está debidamente acompañado de su representante legal, y 7.-) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias.

Así mismo, de la revisión del asunto se observa desde el folio 32 hasta el 37 de la tercera pieza, oficios remitidos a este despacho por el Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente, (Departamento de Trabajo Social), donde hace constar que los jóvenes supra mencionados, iniciaron y culminaron satisfactoriamente con el ciclo de talleres Socio Educativos, dictados por el Departamento de Trabajo Social; y que los mismos acudieron oportunamente mostrando en todo momento receptividad, puntualidad, compromiso y responsabilidad; de allí que se observa que finalizaron con la sanción, cumpliendo ambos, la medida de Libertada Asistida. Con respecto a la sanción de Reglas de Conducta, se insta a los jóvenes a continuar con el cumplimiento de las mismas.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron en el mes de Diciembre de 2012, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se insta a los jóvenes a continuar con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. Notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA