REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2013
ASUNTO: KP01-D-2012-000735
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD y NEGATIVA DE REVISION
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 04-03-2013, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los Jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAPOR EL LAPSO DE DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, la deberá cumplir y las condiciones la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA consistentes en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar y presentar constancia ante el tribunal MENSUAL. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- no permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, atención Licenciada Betsaray Rivero. las mismas vencen en fecha 29-05-13 SOLAMENTE EN CUANTO A IDENTIDADES OMITIDAS.
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA: “quisiera saber si la fiscalía tiene alguna oposición. Solicito el cambio de medida por una menos gravosa, establecida en la L.O.P.N.N.A., pudiendo establecer reglas de conducta. Solo le falta cumplir tres meses de su sanción, puesto que admitió los hechos. Su conducta ha sido intachable y no ha tenido ningún precedente. Quiero informar que se presentó una constancia de inscripción de 5to año. Por tanto, solicito el cambio de medida solicito copias certificadas”. Es todo. Defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA: “fue sancionado a cumplir la sanción de un (01) año el día 29-05-12, a la fecha de hot, lleva cumplido 9 meses. Si consideramos que la pena es un remedio y que la sanción es para que tenga un comportamiento acorde y visto que ha mantenido una conducta adecuada, es procedente revisar la sanción, en atención que ha cambiado su proyecto de vida. Cuando ingresó al centro, tenía conducta que no eran adecuadas, sin embargo, el equipo multidisciplinario considera que ahora es una persona con aspiraciones a futuro, tanto es así que ya se inscribió en la carrera de deporte técnica, en el UPEL; considera la defensa que no hay motivo de negar la revisión. Solicito copias simples del asunto”. Es todo. Defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA: “mi patrocinado fue privado de libertad, llevando nueve meses ya cumplido en los folios 152 al 156, consta informe donde arroja cambio favorables, una persona respetuosa, y visto el referido informe solicito un cambio de la medida. Solicito copias”. Es todo. Defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA: “habiendo ya cumplido los extremos de la L.O.P.N.N.A. y viendo la conducta que ha mantenido mi representado, y habiendo incluso cursado su cuarto año, estando arrepentido de su comportamiento, de una falla y de un desliz, no acorde con la sociedad, ratifico lo que han solicitado mis colegas, solicito una medida acorde con lo que ellos han estado haciendo allí, pudiendo ser unas reglas de conducta”. Es todo. Acto seguido, se les concede la palabra a sus defendidos, quienes expusieron, cada uno por separado: IDENTIDAD OMITIDA: “quiero tener una familia y dejar de echar vaina. Quiero cambiar”. Es todo. Representante: “todo lo que expusieron los abogados, veo que mi hijo si mantiene una buena conducta y si esta cambiando. Quiero que le den la oportunidad”. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA: “estoy estudiando 5to año, recapacité, se que cometí un error, estoy arrepentido de muchas cosas”. Es todo. Representante: “lo que él dijo”. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA: “quiero salir y seguir estudiando, en las tardes para tener la mente ocupada”. Es todo. Representante: “él ha tenido fallas en las cuales ha mejorado bastante, ha expresado su cambio no solo con palabras y no con hechos”. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA: “sacar el bachillerato, ingresar a la universidad, formar una familia, cambiar”. Es todo. Representante: “ellos están asumiendo su error, han recapacitado mucho”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “en relación al adolescente, Edwin, quien fue sancionado a 1 año y 4 meses, visto los informes que reposan en el expediente, se puede observar que en una oportunidad, participó en hechos violentos que atentaban contra el desenvolvimiento de este adolescente, por tanto, me opongo a la revisión de la sanción. En cuanto a los demás adolescentes, estoy de acuerdo con la revisión”. Es todo.
El Tribunal para decidir observa:
Los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, fue sancionado en fecha 26-09-2012 por el tribunal de juicio con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por el Tribunal de Juicio, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5to, con agravantes del artículo 6to, numerales 1ro, 2do, 3ro y 8va de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7mo de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, se observa que los jóvenes fueron sancionados a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Un (01) AÑO, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAPOR EL LAPSO DE Dos (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, la deberá cumplir y las condiciones la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, será consistente en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia ante el tribunal MENSUAL. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, atención Licenciada Betsaray Rivero. las mismas vencen en fecha 29-05-13 , por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del Adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con la Medida Privativa de Libertad por Un (01) Año Y Cuatro (04) Meses, una vez escuchada la exposición de las partes, considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los Jóvenes no ha cumplido con los objetivos trazados en su plan individual por cuanto ha sido muy corto el tiempo para valorar su evolución por parte de este tribunal por cuanto dichos informes llegaron en la misma fecha por lo tanto es imposible por parte de este juzgado evaluar la evolución que hubiere tenido la adolescente en el, por cuanto de la revisión del presente asunto, de acuerdo con el informe recibido por este Tribunal.
Por lo tanto siendo que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido con el fin propuesto en el plan individual para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: este Tribunal acuerda la revisión de la sanción privativa de libertad y observa que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, han cumplido NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, y considerando de la revisión de las actuaciones que el joven presenta informes de conducta favorables y una buena progresividad en el centro y vista la opinión favorable por parte de la vindicta pública, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es sustituir la medida privativa por no privativa de libertad, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647, literal e. por tanto, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad e impone a los jóvenes la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar o estudiar y presentar constancia ante el tribunal MENSUAL. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, para lo cual se acuerda oficiar, al referido Equipo, Atención Lic. Betzaray Rivero. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien juzga, niega la revisión de la sanción privativa de libertad, en virtud de la oposición realizada por el Ministerio Público y tomando en consideración la entidad del delito y el daño causado, en consecuencia se ratifica la sanción de Privación de Libertad.
EL JUEZ
ABG. ALEXANDER GODOY JUÁREZ LA SECRETARIA