REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000181
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano: EDECIO ANTONIO MOSQUERA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.900, mayor de edad, fecha de nacimiento 19-12-52, edad 61 años, Grado de Instrucción: 4º grado de educación básica, de profesión u oficio: construcción, hijo de Joaquín José Mosquera y Saturnina del Carmen de Mosquera (f), domiciliado: Calle coromoto sector las mercedes, casa s/n, punto de referencia: final de quebrada Carora, a una distancia de 50 metros, y la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 30 de Noviembre de 2012, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN MOSQUERA, MIRIAM MOSQUERA, ALICIA MOSQUERA, YARITZA MOSQUERA Y GUSTAVO MOSQUERA.-
El día 04 de Febrero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Digna Ocanto y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados al inicio de la presente acta, incluyendo las victimas quienes se encuentran debidamente notificadas. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de ESTAFA , previsto y sancionado en el articulo 462 en el ultimo aparte del Código Penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado EDECIO ANTONIO MOSQUERA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.900. Seguidamente se le concede la palabra a la victimas quien expone: “queremos que el nos de lo el quiera de dinero. Es todo”. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio, prevista en los Articulos 357 y 358 del COPP. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica, imponiéndoles de las formulas alternativas aplicable en su caso. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado si desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción: EDECIO ANTONIO MOSQUERA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.900 “No puedo ofrecer ningún pago, porque yo no vivo en esa casa vive mi hermana y ella no me puede dar dinero para darle a estos hermanos que me denuncian. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA 8º EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal, en contra del ciudadano EDECIO ANTONIO MOSQUERA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.900, por la presunta comisión del delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el articulo 462 en el ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de de los ciudadanos CARMEN MOSQUERA, MIRIAM MOSQUERA, ALICIA MOSQUERA, YARITZA MOSQUERA Y GUSTAVO MOSQUERA.
Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta EDECIO ANTONIO MOSQUERA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.900 “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano ANTONIO MOSQUERA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.900, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en la ciudad de Barquisimeto.
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
1.-Testimoniales:
Testimonio de las Victimas: CARMEN MOSQUERA, MIRIAM MOSQUERA, ALICIA MOSQUERA, YARITZA MOSQUERA, GUSTAVO MOSQUERA, GILBERTO JOSÉ MOESQUERA, FREDDY ENRIQUE MOSQUERA Y JOSÉ JOAQUIN MOSQUERA HERRERA.-
Testimonio de la ciudadana: GLORIA MARÍA ROJAS titular de la cedula de identidad No 9.630.565, en calidad de Testigo.-
Testimonio de la ciudadana: ARACELES DEL CARMEN MOSQUERA DE PÉREZ titular de la cedula de identidad No 9.853.683, en calidad de Testigo.-
Testimonio de la Funcionaria: ABG. MARISOL FERMÍN MENDOZA, Notaria Pública de Carora Municipio Torres del Estado Lara.-
Testimonio del Funcionario: ABG. KEYLER RAMÓN CAMACHO RIERA, Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara.-
Testimonio de los Funcionarios: DETECTIVE JOSÉ RODRÍGUEZ Y AGENTE LUIS CARDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora.-
2.- Pruebas Documentales:
LECTURA DEL CONTENIDO DE LA QUERELLA, recibida ante el Juzgado de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, emitida por los ciudadanos CARMEN MOSQUERA, MIRIAM MOSQUERA, ALICIA MOSQUERA, YARITZA MOSQUERA Y GUSTAVO MOSQUERA.-
LECTURA DEL CONTENIDO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 074, expedida en fecha 10-02-2006, por el ciudadano Abg. Keyler Ramón Camacho Riera, Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA 8º EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal, en contra del ciudadano EDECIO ANTONIO MOSQUERA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.900, por la presunta comisión del delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el articulo 462 en el ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de de los ciudadanos CARMEN MOSQUERA, MIRIAM MOSQUERA, ALICIA MOSQUERA, YARITZA MOSQUERA Y GUSTAVO MOSQUERA. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano EDECIO ANTONIO MOSQUERA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.900, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en la ciudad de Barquisimeto.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA