REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000036
Visto el escrito presentado en fecha 26-02-2.013, por el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. EDUARDO SANCHEZ, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora) del cual se le dio cuenta al Juez el 27-02-2013, en el cual peticiona sea DESESTIMADA la presente denuncia, por carecer de competencia el Ministerio Publico, en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y/o INJURIA, previstos en los artículo 175, segundo aparte y 444 del Código Penal, interpuesta por la ciudadana JOHANNA CAROLINA MONTES DE OCA PERERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No 14.377.740, y de este domicilio. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En fecha 11 de Enero de 2013, La Fiscalía del Ministerio Público recibe actuaciones del Consejo del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres, donde se evidencia que en fecha 20 de Noviembre de 2012, la ciudadana JOHANNA CAROLINA MONTES DE OCA PERERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No 14.377.740, expresa lo siguiente: Soy docente del Colegio Nuestra Señora del Rosario, en la asignatura de Biología de 4to año y el día Martes 13 de Noviembre del presente año la estudiante (Navas) sic Rondón Navas Marianny José, V-24.364.847 durante una evaluación que estaba realizando con mi materia al entregarla observo que plasmó en la portada de la hoja del examen insultos hacia mi persona incluyendo una amenaza de muerte debido a que escribió “Te voy a mandar a matar” sucia perra, perra en peligro, no te soporto maldita perra motivo por el cual temo por mi integridad física, la de mi familia y de mi hogar, además me preocupa porque un estudiante de la estudiante Rondón que estudia en la otra institución donde laboro “Liceo B. Egidio Montesinos” me intimida constantemente y me busca para preguntarme por su hermana. Solicito ante este organismo se tomen las medidas administrativas correspondientes y si es posible sea remitido el caso a la vía penal de ser posible debido a la magnitud del escrito en los mensajes por la adolescente antes mencionada”.

DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Oficio No 018-13 de fecha 10 de Enero de 2013, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta ciudad de Carora, donde remiten copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente No 857-112, contentivo de 23 folios útiles.
2.- Al folio cuatro (4) del referido expediente corre inserta, declaración de la ciudadana JOHANNA CAROLINA MONTES DE OCA PERERA.
3.- A los folios cinco (5) y seis (6) corre inserta “Acta de Conocimiento” de fecha 13 de Noviembre de 2012.
4.- a los folios 7, 8, 9 y 10 corren la prueba de examen donde se aprecian unos escritos graficados.
5.- Folios 11, 12, 13, 14 y 14 contiene Acta de reunión de la Directiva del Plantel, con la menor y su Representante.
6.- Acta de Inhibición de la Consejera Carmen Riera.
7.- Informe de la Coordinación de Desarrollo y Bienestar Estudiantil de la Unidad Educativa Nuestra Señora del Rosario.
8.- Acta de compromiso de la Representante de la menor RESERVADO, ciudadana AUDELINA NAVAS.
9.- Folio 25, declaración ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente
De la joven Marináis Rondón, acompañada de su representante.
10.- Acta de comparecencia de la ciudadana JOHANNA CAROLINA MONTES DE OCA.
Señala la representación Fiscal que de la revisión, análisis y estudio del presente caso se evidencia es un hecho entre mujeres (sic) y el caso denunciado por JOHANNA CAROLINA MONTES DE OCA PERERA en contra de la adolescente RESERVADO, de 14 años de edad, pudiera encuadrarse en los delitos de Amenazas, establecido en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, el cual reza…”(omissis) El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado” e injuria previsto en el artículo 444 ejusdem, el cual señala… (omissis) “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa…(omissis) o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido…omissis, siendo que este último es de acción privada, tal como lo establece al artículo 449 del Código en comento. Es así por lo que la Representación Fiscal SOLICITA sea desestimada la presente denuncia.-
Quien decide observa que efectivamente los delitos donde se pudiera encuadrar la acción desplegada por la joven RESERVADA ampliamente identificada, es en los delitos antes indicados, siendo que el procesamiento de los mismos, operan a instancia de parte, requiriendo para ello la querella judicial respectiva, siendo entonces incompetente la Fiscalía del Ministerio Público para procesar los delitos en referencia. Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir, Policía, Jueces o Ministerio Público), sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.
El cauce procesal a través del cual una víctima de un delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina Querella.
El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes públicos tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en dónde no es necesaria la voluntad de la víctima ni su personación en el proceso.
Algunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias, en dónde el injuriado o calumniado es quien busca una condena a través de una querella, si bien dependerá en cada caso del ordenamiento jurídico.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA
A.- Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada priva la voluntad del titular.
B.- Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.
C.- Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el IUS PUNIENDI está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control Penal Estatal.
Por último, cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otros.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOHANNA CAROLINA MONTES DE OCA PERERA en la presente causa, en contra de la menor RSERVADO, por determinarse que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria