REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000116
ASUNTO : KP11-D-2009-000116



ACUMULACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO

De conformidad con lo previsto en los artículos 73 numeral 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión que se toma en este acto de la acumulación de las Causas donde fue sancionado con Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida y su ratificación, impuestas al adolescente RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, fecha de nacimiento el RESERVADO, de RESERVADO , años de edad en la actualidad, nació en Carora Municipio torres del estado Lara, profesión empacador de ropa con su padrastro Yayo Candelario Navas, hijo de Marilú Vizcaya Vásquez, domiciliado RESERVADO, primer grado de instrucción, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se le sancionó con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año de conformidad con el artículo 620 literal “d” ejusdem, en asunto numero KP11-D-2009-000116 y Reglas de Conducta, Servicios a la comunidad y Libertad asistida en Asunto numero KP11-D-2009-000079, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2010 y Ocho (08) de Julio de 2010, en las causas signadas con los números KP11-D-2009-000079 y KP11-D-2009-000116 respectivamente el Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, impuso de los Fallos al adolescente RESERVADO e impuesto con las medidas Sancionatorias de Privación de Libertad e Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida por el lapso de Un año (01) año la primera y la tercera y la Segunda a Seis (06) meses, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, los artículos 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ¨ Son delitos Conexos:…..¨ los diversos delitos imputados a una misma persona…¨ por otra parte el artículo 76 eiusdem, prevé: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos …………..en este sentido y a los fines de lograr el mejor control de las sanciones y en las presentes causas son NO Privativas y es viable para su Seguimiento y Control y con la unidad de las causas o acumulación de asuntos, se vigilan y controlan las Sanciones mas apegados a derecho a tenor del articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el fin primordial del articulo 621 ejusdem, es la formación integral, respeto a los derechos humanos y adecuada convivencia familiar y social y se alcanzaría siempre y cuando cumpla a cabalidad las mismas.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 73 numeral 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal por Remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la acumulación del asunto KP11-D-2009-000116 al KP11-D-2009-000079 que se tendrá como principal, seguidas al Adolescente RESERVADO ya identificado y se ORDENA notificar a la Defensora Publica Senovia Medina, así como a la Vindicta Publica y al Sancionado, de esta Decisión.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria.