REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000054
ASUNTO : KP11-D-2011-000054

CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA

En sede del Despacho hoy Once (11) de Marzo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de REGLAS DE CONDUCTA a los Adolescentes RESERVADO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, edad RESERVADO años nació en Macuto estado Vargas, el RESERVADO , grado de instrucción actualmente estudia cuarto año de bachillerato en el RESERVADO TEL. RESERVADO y RESERVADO , hijo de RESERVADO y Joel Mújica y RESERVADO venezolano, edad RESERVADO años, nacido en Carora municipio torres del Estado Lara, en fecha R, grado instrucción actualmente cursa 5to año de Ciencias, en el liceo Andrés bello, hijo de Cruz Mario Mosquera Colmenares y Francisca Ramona Bastidas Juárez, residenciado: Urbanización Juan Jacinto Lara, Calle M casa Nº 03 Telf. 02524215811, por el DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto se evidencio que en fecha 15-2-2012 se le impuso de la ejecución sentencia a Alexander Mújica de las reglas de Conducta por lapso de un año, por cuanto el adolescente Mosquera no compareció, luego en fecha 6-3-2012 se le impuso a RESERVADO del Fallo; el 01-3-2012 RESERVADO consigna constancia de estudios, donde se pudo constatar que estudiaba secundaria en el liceo Andrés Bello, posteriormente el 22-5-2012 se consigna constancia de estudio del mismo, nuevamente el 15-6-2012 se consigna constancia de RESERVADO , quien estudia en la Unidad educativa Andrés Bello y consignación de fechas de exámenes, en octubre de 2012 se consigna constancia de abadejo de buena conducta y del titulo de bachiller, en noviembre de 2012 constancia de estudios de Bastidas, luego constancia de residencia 16-11-2012, el 19-11-2012 Alexander Mújica consigna constancia de residencia, el 25-1-2013 se consigna constancia de estudios de RESERVADO de ingreso a la universidad politécnica Antonio José de Sucre y constancia de residencia y el día de hoy se consigno constancia de estudios de Mosquera Bastidas y en cuanto RESERVADO se graduó pero esta esperando cupo para ingresara al aviación, cumpliendo a cabalidad la sanción de reglas de Conducta, motivo por el cual deben ordenarse sus Libertades Plenas por esta Causa, por lo que este tribunal indefectiblemente conforme al Art. 647 literal “h” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 ídem y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem, a favor de los adolescentes: RESERVADO y RESERVADO , ya identificados, una vez firme la decisión, remítase el Asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria