REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000069
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como han quedado las sentencias de fechas Siete (07) y Catorce (14) de Febrero de 2013, del Tribunal en funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra de los adolescentes: RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro. V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Estado Civil RESERVADO, Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO . Teléfono: RESERVADO , representantes RESERVADO C.I. RESERVADO y RESERVADO y RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nro. V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Estado Civil Soltero, Hijo de RESERVADO , residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO , representantes RESERVADO C.I. RESERVADO y RESERVADO C.I. RESERVADO , Delito: ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante las cuales se les sancionó de la siguiente manera: A RESERVADO con SERVICIO a la COMUNIDAD de conformidad con el articulo 625 ejusdem por el lapso de (06) seis meses y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 ídem, por Un (01) AÑO Y Seis (06) MESES y a RESERVADO con Reglas de Conducta conforme al articulo 624 de la Ley Adolescencial por el lapso de Un (01) año
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 14-03-2013, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente (s), correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO y RESERVADO, plenamente identificados, cumplan la SANCION de SERVICIO a la COMUNIDAD de conformidad con el articulo 625 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de (06) seis meses y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 ejusdem, por Un (01) AÑO Y Seis (06) MESES de cumplimiento simultaneo, al primero de ellos y Reglas de Conducta conforme al articulo 624 de la Ley Adolescencial por el lapso de Un (01) año, al segundo identificado.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho de los adolescentes sancionado a ser oídos, se fija la audiencia para el día 18-04-2013 a las 09: 00 a.m., con el objeto de imponerlos de este auto y regular con sus declaraciones las formas de Cumplimiento. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionados.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.